/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece JOSE MIGUEL ROMERO ARUCUTIPA, peruano, cédula de identidad N° 25.878.953-9, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, por haberse decretado su expulsión del país de manera ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a Chile por un paso habilitado el 14 de agosto de 2017, permaneciendo en el país hasta el 14 de agosto de 2018, según da cuenta la Resolución Exenta N° 3382/2017, y que con posterioridad ha vivido en Chile en situación irregular, junto a su pareja y sus hijos chilenos Bastián, de tres años, y Alyson, de dos años. Sostiene que a través de la Resolución Exenta N° 152.082, fue rechazada su permanencia por no contar con ingresos económicos demostrables. Sin embargo, alude al arraigo familiar en el país, el hecho de carecer de antecedentes penales y el no haber podido ejercer un trabajo formal por la pandemia, destacando que cualquier expulsión va en desmedro de sus dos hijos chilenos, en circunstancias que el amparado es quien otorga el sustento a la familia. Solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 152082, revocando la orden de expulsión dictada en su contra. Dando cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, remitió informe la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que tras haber consultado el sistema B-3000 del Ministerio del Interior, no se encuentra registrada ninguna resolución que decrete la expulsión del amparado, como se plantea en el recurso, sino que únicamente lo que existe es la Resolución Exenta N° 204200, de 1 de agosto de 2019, que rechaza la solicitud de permanencia definitiva y otorga la visa temporaria. Posteriormente, consta que el 26 de noviembre de 2021 se efectúa una solicitud de residencia y prórroga de visa, aduciendo la mantención de un vínculo con una ciudadana chilena; si
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, según se expone en el recurso, el acto impugnado corresponde a la Resolución Exenta N°152.082, sin que el recurrente haya especificado la fecha de su dictación, añadiendo que tal acto habría sido dictado por la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, decretando su expulsión del territorio nacional. TERCERO: Que, con el mérito de los antecedentes que sirven de sustento a los informes evacuados por la Policía de Investigaciones de Chile y por la Delegación Presidencial recurrida, se advierte que no existe acto administrativo alguno que decrete la expulsión del territorio nacional del amparado, sino que la Resolución impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de visación de residencia del amparado, y decretó su abandono del país dentro del plazo de quince días, contados desde su notificación, según da cuenta la copia de la referida resolución, acompañada en su informe por la Delegación Presidencial recurrida. CUARTO: Que, no habiendo sido dirigida esta acción constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones que dictó la Resolución Exenta N°152.082 de 28 de diciembre de 2021, la que, como se señaló precedentemente, no decretó la expulsión del amparado sino que rechazó la solicitud de visación de residencia y ordenó su abandono del país, organismo respecto del cual esta Corte carece de los antecedentes que tuvo en consideración para fundamentarla, por lo que, sin perjuicio de lo que se decidirá, José Miguel Romero Arucutipa no queda impedido de ejercer las acciones que estime pertinentes para impugnar la referida Resolución en contra del organismo que la pronunció. QUINTO: Que, en consecuencia, esta Corte no observa que respecto de la institución contra la cual se dirigió la acción constitucional, se haya cometido una ilegalidad que este Tribunal pueda corregir por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por JOSE MIGUEL ROMERO ARUCUTIPA, en contra de la Delegación Presidencial de la Región de Arica y Parinacota. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial de esta Región y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile, en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 151-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece JOSE MIGUEL ROMERO ARUCUTIPA, peruano, cédula de identidad N° 25.878.953-9, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA, por haberse decretado su expulsión del país de manera ilegal, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° letra a)
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