2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CHILE CON CRISTIAN ALEXIS VILLALOBOS PACHECO

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que, en estos autos el Banco de Chile dedujo demanda en juicio ejecutivo por cobro de pagaré y el ejecutado se defendió oponiendo una excepción, de la cual se confirió traslado. 2°.- Que, a su vez, se trabó embargo sobre un bien raíz y se requirió su inscripción al Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante. 3°.- Que encontrándose todavía pendiente la decisión respecto de la defensa planteada, se recibió comunicación del Primer Juzgado Civil de Santiago, mediante la cual se solicitó autorizar la subasta de la referida propiedad, por existir otra ejecución. A tal solicitud se sumó otra, esta vez proveniente del Tercer Juzgado Civil de Concepción, de similar tenor, a todo lo cual –y de plano- se resolvió de modo negativo. 4°.- Que, posteriormente, compareció un tercero, en representación del Banco Itaú Corpbanca, también solicitando autorización del remate que indica, con motivo de la ejecución que se lleva adelante en Santiago, ya aludida. Esta solicitud también fue resuelta de plano, sin escuchar a ninguno de los litigantes que son partes en el juicio ventilado ante el tribunal de primer grado. 5°.- Que, ante esta última negativa, se alzó el referido peticionario, quien es apoderado de un tercer banco y, por cierto, no representa a ninguno de los litigantes que son las partes principales en el litigio de autos. Esta apelación, deducida por un extraneus, es la que se ha traído a conocimiento de esta Corte. 6°.- Que, así las cosas, resulta evidente que quienes son litigantes en esta causa no han tenido oportunidad de manifestar lo pertinente a sus intereses, pues nunca se les ha dado la posibilidad de hacerlo, lo cual constituye una vulneración del principio de la contradicción. 7°.- Que, lo anterior constituye un vicio de procedimiento que, por su gravedad, amerita que esta Corte haga uso de sus facultades oficiosas anulando la decisión en alzada según se dirá. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 84 d

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula la resolución de diecisiete de Marzo del año en curso, debiéndose retrotraer la tramitación al punto en que un juez no inhabilitado dé la correspondiente tramitación incidental al asunto y lo resuelva en su oportunidad, omitiéndose pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido atento lo resuelto. Devuélvase. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. Rol N° 687-2022 - Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, en estos autos el Banco de Chile dedujo demanda en juicio ejecutivo por cobro de pagaré y el ejecutado se defendió oponiendo una excepción, de la cual se confirió traslado. 2°.- Que, a su vez, se trabó embargo sobre un bien raíz y se requirió su inscripción al Conservador de Bienes Raíces de

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