SIN INFORMACION

DANIEL LÓPEZ ESCOBAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de DANIEL ANDRES LOPEZ ESCOBAR, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesiono en el mes de abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de LA SERENA. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena de 4 años por el delito de robo con intimidación e incendio, correspondiendo el inicio del cumplimiento al día 27 de Junio de 2019 y término el 27 de Agosto de 2023. Destaca que cumple con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional el 09 de Abril de 2022. Además, cumple con el requisito de conducta pues en los últimos 4 bimestres ha sido calificado con conducta muy buena. Sostiene que su representado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321 sobre Libertad Condicional modificado por la Ley N° 21.124 de 18 de enero de 2019 y en contra del D.S. 338 que contiene el Reglamento de Libertad Condicional. En efecto, la resolución que rechaza el Beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en dichos cuerpos normativos, específicamente el Decreto Ley 321 en su artículo 2º y el artículo 3º del Decreto Supremo 338. Del mismo modo, aduce que el rechazo del beneficio de Libertad Condicional por parte de la Comisión respectiva que se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues justamente con la modificación introducida al D.L. 321 por la Ley N° 21.124, se innovó incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción social. Indica que el amparado no sabe el motivo exacto del rechazo, pero creen que fue rechazado por informe psicosocial desfavorable; lo cierto es que no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del D.L. Nº 321. Por lo tanto, si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial que exige el Nº 3 del artículo 2 del D.L. Nº 321, el profesional a cargo, deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio. Ello en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por otro lado, la modificación introducida por la Ley N° 21.124 al indicar que debe haber avances, no expresa o

Fallo

Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional a su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida, quien señala que en relación al condenado DANIEL ANDRÉS LÓPEZ ESCOBAR, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, conforme las razones consignadas en la RESOLUCIÓN N° 178-2022, de 11 de abril de 2022, esto es, que el condenado no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del Artículo 2 del D.L. 321, toda vez que del mérito del informe de postulación psicosocial tenido a la vista, apareció que presentaba un nivel de riesgo de reincidencia Alto, sin conciencia del delito ni del mal causado, así como tampoco un rechazo explícito a los delitos cometidos. Añade que para resolver como se hizo se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes en sus conclusiones y en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que presentaba un nivel de riesgo de reincidencia Alto, sin modificaciones en sus factores de riesgo generales que estarían asociados a su historia delictual, educación/empleo, uso del tiempo libre, pares, consumo de alcohol y drogas. En cuanto a los factores de riesgo específicos presentaba características personales con potencial criminógeno, deficiente resol

Texto Completo (Preview)

Lopez Escobar, Daniel Andrés Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°89-2022.- La Serena, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, abogada, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de DANIEL ANDRES LOPEZ ESCOBAR, en contra de la resolución de la COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL que sesiono en e

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