SIN INFORMACION

PROBINCO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO PRADO

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece Alejandro Urey Concha, abogado, en representación de empresa constructora Probinco S.A., interponiendo recurso de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, en relación al Decreto N° 695 emitido el 01 de octubre de 2019 y el Decreto Alcaldicio N° 880 de fecha 18 de diciembre de 2018, ambos dictados por el señor Alcalde de dicho municipio. Funda su recurso, señalando que por Decreto Alcaldicio número 080, de fecha 24 de enero de 2017, se aprobó la propuesta pública denominada “Construcción Piscina Lúdica Campo Deportivo Santa Anita de Lo Prado”, para efectos del desarrollo y construcción de un recinto deportivo y piscina en el terreno ubicado en calle Los Copihues número 5797, de la Comuna de Lo Prado, financiado por el Gobierno Regional Metropolitano, adjudicándose la propuesta a la empresa recurrente, suscribiendo el contrato de construcción por un valor total de $1.307.037.049, con un plazo de 390 días corridos para su ejecución, fijándose así como plazo inicial de término de obra el día 25 de julio de 2018. Agrega que el referido contrato fue modificado por los Decretos Alcaldicios N° 485, de 19 de julio de 2018; el N° 671, de 14 de septiembre de 2018; el N° 843, de 29 de noviembre de 2018; el N° 348 de 17 de mayo de 2019; el N°391 de 04 de junio de 2019 y el N° 415 de 14 de junio de 2019, por lo que se modificó el contrato de construcción original, incrementando el plazo inicial. Acusa que los hechos plasmados en libros de obras y documentos afines, que describe, dejan en evidencia la existencia de irregularidades en la ejecución y terminación del contrato administrativo, luego de que Probinco S.A. hubiese ejecutado aproximadamente la totalidad de las obras materiales del contrato, siendo que fue la Inspección Técnica que procedió a realizar artimañas destinadas a dar término al contrato. Señala que en reiteradas ocasiones la recurrente hizo presente a la Inspección Técnica que, para poder hacer entrega final de

Fundamentos

fundamentos los incumplimientos obligacionales atribuidos al contratista; empero, cita en sus motivaciones una serie de memorándums y oficios como sustento de la decisión, por ello solicitó como trámite acompañar los referidos documentos, los que fueron incorporados a los autos. Agrega que, del examen de la documentación acompañada, Oficios N° 1956 y 1957, de 22 de julio de 2019 de la I. Municipalidad de Lo Prado al Jefe de División de Análisis y Control de Gestión del Gobierno Regional Metropolitano, el Oficio 3280, de 13 de agosto de 2019, del Gobierno Regional Metropolitano, el Memorándum 375, de 23 de septiembre de 2019 del Director de Asesoría Jurídica y Memorándum 598, de 25 de septiembre de 2019 del Director de SECPLA) es posible constatar que ninguno de ellos menciona, a su turno, cuáles serían las inobservancias contractuales en que habría incurrido el reclamante, por ello, coincide con el recurrente, en cuanto a que el Decreto Alcaldicio Nº 695 de 1 de octubre de 2019 adolece de un severo déficit de fundamentación, lo que vulnera los artículos 11 y 16 de la Ley 19.880 pues impide conocer y calibrar las razones que tuvo el Municipio para adoptar la decisión de poner término unilateral al contrato, así como verificar si tal determinación se ajusta efectivamente a lo dispuesto en las bases administrativas. Concluye señalando que el reclamo de ilegalidad debiera ser acogido, sólo en cuanto a dejar sin efecto los actos administrativos impugnados. 4°.- Que, se trajeron los autos en relación. 5°.- Que el artículo 151 del DFL N° 1 de 26 de julio de 2006, del Ministerio del Interior que constituye el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone un procedimiento para conocer de las resoluciones u omisiones ilegales de las Municipalidades. En la especie, según se asentó en la parte expositiva, se trata del reclamo que presenta la Empresa Constructora Probinco S.A., en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, en relación a dos decretos, el N° 695 emitido el 1 de octubre de 2019 y el N° 880 de fecha 18 de diciembre de 2018, ambos dictados por el señor Alcalde de dicho municipio, que guardan relación con la aprobación, vía Decreto Alcaldicio número 080, de fecha 24 de enero de 2017, de la propuesta pública denominada “Construcción Piscina Lúdica Campo Deportivo Santa Anita de Lo Prado”, para efectos del desarrollo y construcción de un recinto deportivo y piscina en el terreno ubicado en calle Los Copihues número 5797, de la Comuna de Lo Prado, financiado por el Gobierno Regional Metropolitano, el que fue adjudicado a la recurrente, suscribiendo el contrato de construcción por un valor total de $1.307.037.049, con un plazo de 390 días corridos para su ejecución, fijándose así como plazo inicial de término de obra el día 25 de julio de 2018, el que fue modificado sucesivamente, por los Decretos Alcaldicios N° 485, de 19 de julio de 2018; el N° 671, de 14 de septiembre de 2018; el N° 843, de 29 de noviembre d

Fallo

se decide que: Se ACOGE el reclamo de ilegalidad deducido por Alejandro Urey Concha, abogado, actuando en representación de empresa constructora Probinco S.A., en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, y resolviendo en consecuencia, se ANULAN los siguientes actos: 1. El Decreto Alcaldicio Nº 695, de 1 de octubre de 2019, emanado de la Municipalidad de Lo Prado, por el que se aprobó el término del contrato de 25 de julio de 2019, por obra no terminada, con la empresa Probinco S.A., correspondiente al proyecto de ”Construcción Piscina Lúdica Campo Deportivo Santa Anita Lo Prado”, código BIP Nº 30358176-0, y 2. El Decreto Alcaldicio Nº 880 de 18 de diciembre de 2019, también dictado por la Municipalidad de Lo Prado, en el cual se rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en esa sede por Probinco S.A. En ambos casos, por los fundamentos desarrollados en la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Ministro Sr. Alejandro Rivera Muñoz. Ingreso Corte Contencioso Administrativo Rol Nº 28-2020. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Ministra suplente señora Ana María Osorio Astorga.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece Alejandro Urey Concha, abogado, en representación de empresa constructora Probinco S.A., interponiendo recurso de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Prado, en relación al Decreto N° 695 emitido el 01 de octubre de 2019 y el Decreto Alcaldicio N° 880 de fecha 18 de diciembre de 2018, ambos dictados por

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