JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ FRANCISCO JAVIER DIAZ CONTRERAS

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

visto que un hombre y una mujer intentaban forzar una puerta de acceso de dicha vivienda; alerta en virtud de la cual llegaron los funcionarios policiales al lugar. Asimismo la Fiscalía ha hecho presente la existencia de fotografías –las cuales exhibió con anuencia de la defensa- que muestran, entre otros aspectos, que una ventana lateral de la vivienda tenía una hoja desmontada del marco y, también, el vidrio de ella estaba quebrado; así como igualmente evidencia de desorden en un closet y en a lo menos dos habitaciones de la vivienda, en una de las cuales, particularmente, se veía tirado en el piso un vaporizador. 4°.- Que los antecedentes referidos precedentemente en esta etapa preliminar del proceso, permiten estimar satisfechas las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, antecedentes que justifican la existencia del delito de robo materia de la imputación, así como de elementos que permiten presumir fundadamente que la imputada ha tenido participación en tal ilícito en calidad de autora. Conforme a lo anterior se desestimarán las alegaciones de la defensa que postuló la existencia de un mero ingreso no autorizado a la vivienda, toda vez que el forzamiento de la ventana aludida y el hecho de haber sido capturada la imputada en el interior de la misma, permiten presumir fundadamente que se produjo el forzamiento de dicho elemento de resguardo y el ingreso por vía no autorizada a la casa habitación afectada. 5°.- Que, ahora, en lo que concierne a la necesidad de cautela esta Corte, discrepa de lo resuelto por el juez de primer grado en cuanto a que la medida de prisión preventiva es la única suficiente para asegurar los fines del procedimiento, en efecto, si bien es cierto que la imputada registra una condena previa, dada la extensión de la medida de privación de libertad allí impuesta, resulta plausible que pueda estimarse que ella no será obstáculo para la imposición de una eventual pena sustitutiva; y, asimismo,

Fundamentos

considerando todas esas variables, en este particular caso, se estima como una medida razonable, idónea y suficiente la señalada más arriba, esto es, la citada del artículo 155.

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149, 155 letra a) y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de doce de abril de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de la imputada Camila Andrea Robles Sáez y, en su lugar, se decide que dicha medida se sustituye por la de privación total de libertad en el domicilio que ella fijó al momento de su individualización en la audiencia de control de detención respectiva. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. De conformidad con lo resuelto, dése orden de libertad en favor de la imputada, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 347-2022.- Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1°.- Que la defensa de la imputada Camila Andrea Robles Sáez, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien fue formalizada por el delito frustrado de robo con fuerza en la

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