BANCO DE CHILE/MADERAS Y TRANSPORTES EL MAITEN LIMITADA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don Gustavo Adolfo Miranda Ayala, por la ejecutada, quien deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno la que rechazó las excepciones opuestas, acogiendo la demanda ejecutiva en contra de sus representados, ordenando seguir adelante con la ejecución. Fundó su recurso en la causal prevista en el artículo 768 n° 5, en relación al artículo 170 n°6, ambos, del Código de Procedimiento Civil, al no analizar y ponderar el documento no objetado agregado en folio 36, el que da cuenta del pago parcial de la deuda. De igual forma y conforme lo previsto en los artículo 186 y siguientes del Código procesal del ramo, se dedujo recurso de apelación fundado en que el juez de la causa no se pronunció sobre el pago parcial, refiriendo que no hubo prueba de ese hecho. Por otra parte, tal situación, unida a que la demanda se hizo por una suma fija sin permitir al tribunal determinar una deuda distinta, provocan que la deuda, además, no sea líquida, por lo que carece de fuerza ejecutiva. En la vista de la causa el abogado don Gustavo Miranda mantuvo los
Fundamentos
fundamentos de sus recursos. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que de la lectura del considerando sexto del
Fallo
fallo se desprende que el juez concluye que no se rindió prueba sobre algún pago parcial de la deuda. Sin embargo, a folio 36 consta que la parte recurrente acompañó un documento con el que pretende acreditar dicho pago, el que no fue objetado por la contraria, hecho que importa una omisión del análisis de un medio de prueba. Sin embargo, la causal formal invocada se dirige hacia la omisión de un pronunciamiento del asunto controvertido, cuestión que no se condice con el texto del fallo impugnado, pues en él consta que todas las excepciones fueron efectivamente resueltas, concluyendo en el rechazo de todas ellas, lo que impide acoger este recurso. EN CUANTO AL RECURSO DE APELACIÓN SEGUNDO: Que la misma omisión de análisis probatorio sirve de sustento para la apelación deducida. Al revisar el documento agregado en folio 36 de la causa, se advierte que se trata de un “comprobante de ingreso de dinero” por la suma de $1.500.864, a nombre de don Víctor Gabriel Huenumilla Lara de fecha 4 de marzo de 2020, en el que también consta que se entregó un cheque del Banco Estado de Chile. Esto último resulta del todo relevante desde que un cheque es una orden de pago, la que se concreta solo una vez que el Banco emisor efectivamente lo realiza, hecho del que no da cuenta el documento acompañado, ni otro medio de prueba complementario, por lo que, más allá del yerro del juez al afirmar que el ejecutado “no rindió probanza alguna en apoyo de sus alegaciones”, específicamente respecto de l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado don Gustavo Adolfo Miranda Ayala, por la ejecutada, quien deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada el veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno la que rechazó las excepciones opuestas, acogiendo la demanda ejecutiva en contra de sus representados, ordenando seg
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