2º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

WILHELM/

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos objetivos y evidentes, no de calificación del contenido de lo acordado. En una primera negativa el Sr. Conservador observó que la cláusula quinta de la escritura no indicaba a qué título se acordó el usufructo. TERCERO: Lo anterior provocó la resciliación de aquél contrato, lo que motivó una segunda negativa de inscripción, esta vez exigiendo la comparecencia de la tercera persona que suscribió la escritura pública cuya inscripción se requirió. En este punto, debe tenerse presente por una parte que tal exigencia se aleja de las excepciones referidas en el artículo 13 del Reglamento citado, unido a la necesaria interpretación que debe darse a lo previsto en el artículo 1567.1 del Código Civil, último que dice: “Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula”, norma que establece la forma básica en que se extinguen las obligaciones, es decir, por medio de otro acuerdo entre las partes interesadas y capaces. Cabe preguntarse quiénes son las partes interesadas en un contrato de usufructo. Sin duda, por un lado está la persona que cede el uso del bien, gravando su propiedad, en este caso la señora Wilhelm Niklitschek quien compró el bien raíz, y por otra parte la señora Albina Niklitschek Matzner beneficiada por el usufructo del mismo bien raíz vendido. Entonces, qué rol tiene la segunda vendedora –señora Magdalena Niklitschek Matzner- en este contrato de usufructo? La respuesta es simplemente ninguno, no tiene ningún interés comprometido pues, por una parte, dejó de ser copropietaria al momento de vender sus derechos sobre la propiedad y por otra, al no formar parte del segundo acuerdo, esto es, del contrato de usufructo, ninguna beneficio ni obligación adquirió por esa vía. En ese sentido, no se trata de una parte interesada, conforme lo exige el artículo 1567 del Código Civil, por lo que no es exigible su comparecencia al contrato de resciliac

Fundamentos

considerando cuarto, Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que el núcleo de la problemática planteada en el recurso de apelación dice relación con quiénes deben comparecer a la resciliación de un contrato, en este caso, de usufructo contenido en una escritura pública suscrita entre doña Albina Elionor Niklitschek Matzner y doña Magdalena Valeria Niklitschek Matzner, como vendedoras y doña Angélica Wilhelm Niklitschek como compradora de un bien raíz, el 9 de mayo de 1995, oportunidad en que, además, en la cláusula quinta doña Albina Elionor Niklitschek Matzner y doña Angélica Wilhelm Niklitschek, convinieron un usufructo vitalicio en favor de doña Albina, el que posteriormente fue resciliado. La negativa del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, se funda en que no habría concurrido a suscribir la resciliación doña Magdalena Niklitschek Matzner SEGUNDO: Al respecto cabe tener en consideración lo previsto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, que reza: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en el papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”, la que establece como regla de excepción la negativa a inscribir cuando lo solicitado adolece de ilegalidad, dando ejemplos que orientan hacia hechos objetivos y evidentes, no de calificación del contenido de lo acordado. En una primera negativa el Sr. Conservador observó que la cláusula quinta de la escritura no indicaba a qué título se acordó el usufructo. TERCERO: Lo anterior provocó la resciliación de aquél contrato, lo que motivó una segunda negativa de inscripción, esta vez exigiendo la comparecencia de la tercera persona que suscribió la escritura pública cuya inscripción se requirió. En este punto, debe tenerse presente por una parte que tal exigencia se aleja de las excepciones referidas en el artículo 13 del Reglamento citado, unido a la necesaria interpretación que debe darse a lo previsto en el artículo 1567.1 del Código Civil, último que dice: “Toda obligación puede extinguirse por una convención en que las partes interesadas, siendo capaces de disponer libremente de lo suyo, consienten en darla por nula”, norma que establece la forma básica en que se extinguen las obligaciones, es decir, por medio de otro acuerdo entre las partes interesadas y capaces. Cabe preguntarse quiénes son las partes interesadas en un contrato de usufructo. Sin duda, por un lado está la persona que cede el uso del bien, gravando su propiedad, en este caso la señora Wilhelm Niklitschek quien compró el bien raíz, y por otra p

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veinte de abril de dos mil veintidós. Se reproduce la sentencia apelada, eliminándose el considerando cuarto, Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que el núcleo de la problemática planteada en el recurso de apelación dice relación con quiénes deben comparecer a la resciliación de un contrato, en este caso, de usufructo contenido en una escritura pública

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