GAMBOA CHAVEZ MARIA ERMELINDA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que, la presente acción constitucional tiene por objeto impugnar la resolución que denegó el beneficio de libertad condicional a la amparada. 2) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que la amparada se encuentra recluida en el Centro de Cumplimiento Femenino emplazada en la comuna de San Joaquín. 2) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de San Miguel, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra h) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción de la referida Corte de Apelaciones de San Miguel.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a las disposiciones citadas, se declara la incompetencia de esta Corte. Remítase por la vía más rápida los antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. N°Amparo-1149-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós (paus). Al folio N°3: A lo principal, téngase por cumplido lo ordenado con fecha diecinueve de abril de dos mil veintidós. Al otrosí, téngase presente correo electrónico. Sin perjuicio de lo anterior, y atendiendo la naturaleza procesal de autos, aténgase a las notificaciones efectuadas en el estado diario de esta Corte de Apelaciones
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