SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/IMPORTADORA LATIMAXIA LIMITADA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. 2.- Que, la misma norma precitada, en su inciso tercero, dispone que “en aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias.” 3.- Que, la reposición de fecha veintinueve de marzo del año en curso, carece de peticiones concretas, no resultando suficiente la enunciación de los argumentos que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, omisión que se replica en el petitorio de la apelación, que se limita a señalar que en subsidio, apela, razón por la cual y atendido lo establecido en los párrafos precedentes, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha veinticinco, del mismo mes y año. Comuníquese. N°Civil-4475-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina, y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha veinticinco, del mismo mes y año. Comuníquese. N°Civil-4475-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Duran Madina, y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificaci
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