TAPIA VERGARA CAROLINA/JUZGADO DE POLICA LOCAL DE COLINA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo el abogado Mario Vivanco Pino, domiciliado en calle Compañía 2886 Santiago, en favor de Carolina Estefanía Tapia Vergara, comerciante, rut. 19.819.137-k, domiciliada en Chacabuco N° 106, comuna de Colina, en contra de la Juez del Juzgado de Policía Local de Colina, quien por resolución de 30 de marzo año 2022, despacho en contra de la amparada orden de reclusión nocturna. Se funda en que en los autos Rol 12.893–2021 seguidos ante el referido tribunal, en el cual se impuso la medida, a la fecha no se ha dictado sentencia definitiva o, de haberlo hecho tal sentencia no ha sido legalmente notificada ni a la parte ni a su defensor, para permitir el legítimo derecho de defensa. En tales condiciones la orden despachada resulta ilegal e ilegítima y vulnera la Garantía Constitucional prevista en el artículo 19° N°7, de la Constitución Política de la República. Pide se guarden las formalidades legales y se adopten las medidas urgentes y necesarias tendientes a resguardar el derecho a la libertad de la citada. SEGUNDO: Que, al informar la señora juez María Eugenia Espinosa Lavín, titular del Juzgado de Policía Local de Colina, señala que el 3 de septiembre del año 2021, se ingresó en Secretaría de dicho tribunal parte número 1002, de fecha 2 de septiembre de 2021, de la Octava Comisaría de Colina, en contra de Carolina Estefanía Tapia Vergara, el que da cuenta de local comercial que mantiene existencia de venta de licor sin permiso municipal, asignándosele el número de Rol N°12.893-21. Refiere que a fojas 17, la denunciada de autos designa abogado patrocinante y confiere poder a don Mario Vivanco Pino y en su misma presentación hace presente y solicita que la resoluciones dictadas en autos se notifiquen al correo electrónico. Explica que el 11 de febrero del año 2022, se dictó sentencia definitiva que condenó a la denunciada al pago de una multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a la Ley N° 19.9
Fallo
por tanto no fue legalmente notificada, accede íntegramente a lo solicitado por el recurrente dejando sin efecto la referida resolución de fojas 58 retrotrayendo la causa al estado procesal de notificar la sentencia de autos. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; CUARTO: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado en el informe emitido por la señora juez del Juzgado de Policía Local de Colina, es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a las garantías de libertad personal y seguridad individual del amparado no subsiste en la actualidad, puesto que el 14 de abril del año en curso, se retrotrajo el procedimiento a la etapa de notificar la sentencia, por lo que fue dejada sin efecto la orden de orden de reclusión nocturna que se mantenía vigente a su respecto por resolución de 30 de marzo del presente año, de modo que no existiendo medida que a estas alturas pueda ser adoptada por esta Corte a efecto de restablecer el imperio del derecho, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional. Por estas considera
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que recurre de amparo el abogado Mario Vivanco Pino, domiciliado en calle Compañía 2886 Santiago, en favor de Carolina Estefanía Tapia Vergara, comerciante, rut. 19.819.137-k, domiciliada en Chacabuco N° 106, comuna de Colina, en contra de la Juez del Juzgado de Policía Local de Colina, quien por
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