ANA CABRERA RUIZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que don Sergio Aburto Mayorga, abogado, en representación de doña Ana Liet Cabrera Ruiz, ciudadana cubana, domiciliada en calle Vargas Buston N° 760, departamento 204, comuna de San Miguel, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, ambos domiciliados en Avenida Matucana 1223, Santiago, por la falta de respuesta y claridad respecto de la situación migratoria de la recurrente, omisión arbitraria e ilegal que conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que el 30 de abril de 2019 la recurrente obtuvo visa temporaria por regularización extraordinaria, y el 15 de julio de 2020 solicitó la visa de residencia definitiva. Señala que el 30 de junio de 2021 la recurrida notificó a doña Ana Cabrera Ruiz que su solicitud estaba incompleta toda vez que su certificado de antecedentes penales no estaba legalizado, otorgándole un plazo de 5 días para subsanar el error. Refiere que el 6 de julio del mismo año la recurrente cumplió con el requerimiento, y que el 8 de diciembre de 2021 recibió un correo electrónico de la autoridad migratoria que le comunicaba que su solicitud avanza a revisión documental. Indica que desde esa fecha no ha recibido ninguna otra comunicación. Refiere que ante la desesperación de la recurrente los días 4 y 14 de marzo en curso, doña Ana Liet concurrió a la oficina del Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, nadie la atendió. Esgrime que se vulnera la garantía de igualdad ante la ley. Solicita que se acoja el presente recurso y se ordene a la recurrida revisar en qué estado de análisis esta la solicitud de permanencia definitiva N° 7507638, poniendo énfasis en señalar si se está tramitando, si ha sido denegada, razones del rechazo, y si la recurrente puede volver a postular al beneficio. Segund
Fallo
por tanto, tendría que ser sancionada y realizar ésta una nueva presentación acompañando todos y cada uno de los antecedentes correspondientes en relación al tipo de visación solicitada. Solicita el rechazo de la acción y la condena en costas solicitada por la contraria, toda vez que ha existido motivo plausible para litigar. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que la presente acción constitucional se encamina expresamente a que la recurrida se pronuncie acerca del estado de análisis de la solicitud de permanencia definitiva informando si ésta se encuentra vigente o ha sido denegada. Quinto: Que conforme lo expuesto precedentemente, y de los anteceden
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San Miguel, veinte de abril de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente Primero: Que don Sergio Aburto Mayorga, abogado, en representación de doña Ana Liet Cabrera Ruiz, ciudadana cubana, domiciliada en calle Vargas Buston N° 760, departamento 204, comuna de San Miguel, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Púb
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