CLAUDIO ANDRES PEÑA ARANEDA/1° JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL Y OTRO.
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Luciano Devia Góngora, abogado, en representación de don Claudio Andrés Peña Araneda, ambos domiciliados en calle Pedro Montt N° 1631, Santiago, recurre de amparo en contra del Primer Juzgado Civil de San Miguel, el Servicio de Registro Civil y la Policía de Investigaciones, por impedir que su representado salga del país atendido que registra un arraigo de pleno derecho en la causa 370-2002 del Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel, conculcando su derecho de libertad y desplazamiento. Señala que el 30 de abril de 2003 su representado fue condenado a 301 días de presidio menor en su grado mínimo y a 1 año de suspensión de su licencia de conducir. Esgrime que, atendida la fecha de la sentencia, el Primer Juzgado Civil de San Miguel debió declarar la prescripción de la pena impuesta, dejando sin efecto todas las medidas cautelares dictadas, que actualmente conculcan el derecho de desplazamiento de la persona en cuyo favor se recurre. Añade que las recurridas vulneran, la garantía constitucional de igualdad ante la ley, y el derecho a la honra de su representado. Solicita que se acoja el presente recurso y se declare que se conculca la libertad y derecho de libre desplazamiento de su representado, y que el Servicio Nacional de Registro Civil, al mantener vigente una anotación prontuaria, vulnera su honra y vida privada. Además, pide que se ordene el alzamiento del arraigo y la destrucción de la anotación prontuarial. Segundo: Que don Claudio Vargas Eggers, Jefe del Departamento de Asesoría Técnica de la Policía de Investigaciones de Chile, informó al tenor del recurso señalando que se estableció que la identidad del amparado corresponde a la consignada en el recurso, y que éste no registra orden de aprehensión, arraigo ni arresto vigente en su contra. Tercero: Que doña Susana Chacón Arancibia, Jueza del Primer Juzgado Civil de San Miguel, refirió que en el Libro de Ingreso de Causas por Manejo en Estado de Ebriedad, del
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Claudio Andrés Peña Araneda. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-152-2022. Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señoras María Teresa Díaz Zamora, Claudia Lazen Manzur y abogado integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de abril de dos mil veintidós Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Luciano Devia Góngora, abogado, en representación de don Claudio Andrés Peña Araneda, ambos domiciliados en calle Pedro Montt N° 1631, Santiago, recurre de amparo en contra del Primer Juzgado Civil de San Miguel, el Servicio de Registro Civil y la Policía de Investigaciones, por impedir que su representad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica