TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ DEYBI ADRIANO LUCUMI MINA

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT 8-2022, RUC 2100085183-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte 172-2022, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, por sentencia definitiva de 4de marzo de 2022, se condenó a DEIBY ADRIANO LUCUMI MINA a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas cometido en Calama, el día 27 de enero de 2021. En contra del referido fallo, el abogado Eitan Gary Ayca Méndez, interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundado en las consideraciones que expone. En la vista del recurso se anunciaron y alegaron la Abogada Defensora Penal Karin Rivas Navarro, contra el recurso, durante 15 minutos y la Fiscal Adjunta Claudia Vega Vargas, durante 10 minutos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado del condenado interpuso recurso de nulidad invocando como causal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, error que se habría manifestado: 1.- Al no reconocer la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del Nº 9 del artículo 11 del Código Penal; y 2.- En subsidio, al aplicar el artículo 69 del Código Penal al fijar la cuantía de la pena en 7 años de presidio mayor en su grado mínimo. SEGUNDO: Que, para resolver es necesario tener presente, tal como lo expone esta Corte en la sentencia dictada en la causa Rol 707-2020 (PENAL), respecto de la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal -la existencia de un error de derecho en el pronunciamiento de la sentencia que influye en su parte dispositiva– cuyo es el caso, “para que el recurso pueda prosperar, se requiere que exista un error en la aplicación de una norma decisoria litis, sea de naturaleza procesal o sustantiva, pudiendo consistir el error, como ya tradicionalmente se ha determinado, en la falta de empleo de la norma pertinente o su empleo indebido o bien, la aplicación de una norma impertinente, todo lo cual supone la mantención del establecimiento fáctico de la sentencia; en otros términos, los hechos determinados por los jueces, resultan inamovibles para el tribunal que conoce del recurso, limitándose la discusión al derecho aplicable al caso”. TERCERO: Que, en cuanto la sentencia recurrida incurre en esta causal, la del artículo 373, letra b), del Código Procesal Penal “al no reconocer la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del Nº 9 del artículo 11 del Código Penal”, el recurrente, al fundamentar su recurso, primero, reproduce el considerando decimosexto de ésta que trata sobre los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados para, luego, respecto de este motivo –la atenuante antes especificada- reproducir sus considerandos décimo octavo, sobre la prueba rendida; vigésimo primero, sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y párrafos 23 al 37, ambos inclusive, de su considerando sexto, sobre la declaración prestada durante el juicio por el condenado recurrente. CUARTO: Que, específicamente, en cuanto a la procedencia de esta atenuante –la del Nº 9 del artículo 11 del Código Penal– el recurrente alega que el condenado colaboró en forma sustancial al esclarecimiento de los hechos por cuanto: prestó declaración tanto en la etapa investigativa como en la audiencia del juicio oral; renunció a su derecho a guardar silencio y aportó información acerca de su participación, reconociendo las maletas en las que se transportaba la droga, el transporte de la misma, el origen de los dineros incautados y números de teléfonos del proveedor de la droga.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 372 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad deducido por el abogado defensor Eitan Gary Ayca Méndez, en contra de la sentencia definitiva de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada causa RIT 8-2022, RUC 2100085183-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 172-2022 (PENAL) Redactada por la Abogado Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano. Antofagasta, a veinte de abril de dos mi veintidós. VISTOS: En esta causa RIT 8-2022, RUC 2100085183-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte 172-2022, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, por sentencia definitiva de 4de marzo de 2022, se condenó a DEIBY ADRIANO LUCUMI MINA a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales como autor del delito consumado de tráfico ilícito de drogas cometido en Calama, el día 27 de enero de 2021. En contra del referido fallo, el abogado Eitan Gary Ayca Méndez, interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundado en las consideraciones que expone. En la vista del recurso se anunciaron y alegaron la Abogada Defensora Penal Karin Rivas Navarro, contra el recurso, durante 15 minutos y la Fiscal Adjunta Claudia Vega Vargas, durante 10 minutos. CONSIDERANDO: PRIME

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Antofagasta, a veinte de abril de dos mi veintidós. VISTOS: En esta causa RIT 8-2022, RUC 2100085183-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Rol Corte 172-2022, sobre tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, por sentencia definitiva de 4de marzo de 2022, se condenó a DEIBY ADRIANO LUCUMI MINA a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo y ac

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