GABRIELA IZARRA IZARRA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Mariangelica Pinto Gutiérrez, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Gabriela Andreina Izarra Izarra, de nacionalidad venezolana, soltera, médico, domiciliada para estos efectos en Arcángel Nº1200, departamento Nº809, de la comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, en razón de los
Fundamentos
fundamentos que pasa a exponer. Refiere que la recurrente es titular de una visa de residencia temporaria, y que solicitó su permanencia definitiva el 1 de febrero de 2020 acompañando la documentación necesaria dentro de plazo, oportunidad en que se generó el respectivo comprobante de envío. Añade que el 23 de diciembre de ese mismo año recibió una comunicación de la recurrida indicándole que su solicitud se encontraba incompleta, y que subsanó dentro de plazo el reparo, acompañando la documentación requerida, avanzando con ello su solicitud a etapa de revisión documental. Reclama que desde el momento en que subsanó los reparos de la autoridad no ha recibido notificación alguna del estado de su trámite habiendo transcurrido más de 24 meses desde el envío de su solicitud y más de 13 meses desde que la subsanó, sin que se le haya remitido siquiera la orden de giro que le permitiría realizar el pago de los derechos correspondientes. Añade que la autoridad migratoria ha infringido el artículo 27 de la Ley 19.880, resultando excesivo el tiempo que ha estado la recurrente sometida a la tramitación de un simple permiso de residencia. Acusa que su representada ha sido vulnerada en sus derechos, ya que por ejemplo, se ha visto impedida de realizar diversos trámites, y que la autoridad administrativa incurre en una transgresión al principio de celeridad que la rige de manera injustificada. Se refiere latamente a la normativa que regula la materia y expresa que el proceder de la recurrida vulnera el derecho a la igualdad de la actora, otorgándole un trato diferente en comparación a otros administrados a quienes si se les ha resuelto su situación migratoria. Adiciona, que la recurrente ha visto afectada su libertad de trabajo y su protección ya que en su condición migratoria no puede enfrentarse al mundo laboral, vedándole también el ejercicio del derecho a la libre elección de trabajo, ya que para ello requiere de una cédula de identidad vigente. Por la misma razón tampoco puede ejercer legítimamente su derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica. Precisa que la omisión de la recurrida se remonta a una época anterior a la pandemia, por lo que no puede justificarse el retardo en resolver por tal motivo, y concluye que la dilación denunciada es ilegal y arbitraria porque no tiene fundamento alguno, aclarando que la conducta por la cual se recurre a través de esta acción de protección se compone de una serie de omisiones que perduran hasta la fecha. Solicita a esta Corte ordenar a la recurrida resolver sin más trámite ni dilaciones, la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, emitiendo la respectiva resolución y el certificado que en derecho corresponda, en el más breve plazo, con costas. Segundo: Informa la recurrida indicando que la solicitud de la actora se encuentra en etapa de análisis avanzado desde 28 de febrero pasado, aclarando que aquella se encuentra en situación migratoria regular en el territorio nacional
Fallo
por tanto perturbación alguna a los derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en tramitación. Pide a esta Corte rechazar el recurso incoado con costas de la contraria. Tercero: Para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza tutelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas. Cuarto: La presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y a ejercer una actividad económica, en razón de no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la situación migratoria de la recurrente, sin que tampoco la misma tenga acceso a averiguar su estado de tramitación. Quinto: Del mérito del proceso y de la documentación aparejada por la autoridad administrativa se advierte que la actora
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó en la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, por el recurso de protección la abogada doña Tallyta Magalhaes Costa. San Miguel, 20 de abril de 2022. Alejandra Soto Nilo, relatora. San Miguel, veinte de abril de dos mil veintidós. A los escritos folio N° 23.417 y 23.948: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Mariangelica
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