ARBOLEDA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: La presentación de Cristian Moya Riffo, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de José Orlando Arboleda Playonero, colombiano, domiciliado en Guillermo Matta 2696, Tocopilla, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministra doña Izkia Siches Pastén, con domicilio en el Palacio de La Moneda s/n, Santiago, solicitando se deje sin efecto la resolución que decreta su situación irregular en el país, se adopte cualquier medida conducente al restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal, seguridad individual, y los principios de reunificación familiar del amparado, con costas. Informa el recurrido solicitando el rechazo de la acción. Informa, asimismo, la Policía de Investigaciones de Chile, al tenor de lo requerido por esta Corte. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que ingresó al país, donde inicia su proceso de regularización tan pronto como pude. Que, en Chile vino en busca de una nueva vida y oportunidades, formando arraigo, siendo un aporte para nuestro país. Que, el recurrente desde el mes de abril de 2021 se encuentra inserto en el mercado laboral, trabajando de manera estable ejerciendo labores de servicios varios, empresa en donde ha sido un gran aporte, manteniendo dicho trabajo, formando incluso una antigüedad en el mismo. Que, en abril del año en curso comienza un trabajo de regularización de su situación migratoria en nuestro país, en donde hace alcance de todos sus antecedentes al Ministerio del Interior, para que éstos puedan evaluarlo con el fin de poder obtener su permanencia definitiva. Que, el día 14 de diciembre de 2021, fue abordado por funcionarios de la PDI, los que lo notifican de la medida de expulsión administrativa. Sin embargo, no se da cuenta ni se fundamenta ni ponderan los hechos que se requieren en este caso, sino que solamente le designan como una persona que vulnera bienes jurídicos protegidos por el Estado, los cuales no se indica con claridad cuáles son. Que, no se ha tomado en consideración que el recurrente ha logrado formar su familia, actualmente ha consolidado su relación que mantenía con su pareja de nacionalidad chilena. Indica que, con lo anterior, se vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior solicitó se deje sin efecto la resolución que decreta su situación irregular en el país, se adopte cualquier medida conducente al restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección de la libertad personal, seguridad individual, y los principios de reunificación familiar del amparado, con costas. SEGUNDO: Que Nicole del Pilar Sánchez Retamal, abogada, en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública evacúa informe solicitando el rechazo del recurso. Explica que, en el año 2011 el amparado José Orlando Arboleda Playonero, de nacionalidad colombiana, ingresó al país. Mediante la Resolución Exenta N° 120 de 17 de enero de 2012 de la Gobernación de Tocopilla, se otorgó al amparado una visa de residencia temporaria por un año, la que fue prorrogada posteriormente. Que, por Resolución Exenta N° 73596 de fecha 3 de julio de 2014, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó al amparado un permiso de permanencia definitiva. Que, la recurrida no ha emitido ninguna orden de abandono, de expulsión u otra medida que limite o prohíba la salida o ingreso del amparado al territorio nacional. Hace presente que, la permanencia definitiva puede ser revocada tácitamente en caso que el beneficiario se ausente del país por un plazo ininterrumpido superior a un año, de conformidad a lo dispuesto en el art
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Cristian Moya Riffo, en representación de José Orlando Arboleda Playonero en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 74-2022 (amparo)
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Antofagasta, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: La presentación de Cristian Moya Riffo, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de José Orlando Arboleda Playonero, colombiano, domiciliado en Guillermo Matta 2696, Tocopilla, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por su Ministra doña Izkia Siches Pastén, con domicilio en el Palacio de La Mone
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