JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL

MP C/ NICOLAS MATIAS CONTRERAS SAN MARTIN

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Haciendo propios los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 7° letra b) de la Convención De Belem Do Pará y atendido el ciclo de la violencia de género, en el cual suele producirse retractaciones de las víctimas, motivadas por razones diversas a la ocurrencia o no del hecho y, de conformidad a lo establecido en los artículos 122, 139 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel con fecha once de abril de dos mil veintidós, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Nicolás Matías Contreras San Martín. Acordada con el voto en contra del ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y, en su lugar, disponer únicamente respecto de dicho imputado la medida cautelar de privación total de libertad en su domicilio, unida a la prohibición de acercamiento a la víctima, toda vez que los fines cautelares tenidos en cuenta, si bien concurren, pueden ser igualmente obtenidos con una medida menos intensa. El principio de proporcionalidad así lo impone y corresponde tener en cuenta la ausencia de condenas anteriores respecto del imputado y el tiempo que ha permanecido privado de libertad en esta causa. Comuníquese y devuélvase al tribunal de origen. Rol 345-2022.- Penal.

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CGR C.A. Concepción. Concepción, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: Haciendo propios los fundamentos del juez a quo, y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 7° letra b) de la Convención De Belem Do Pará y atendido el ciclo de la violencia de género, en el cual suele producirse retractaciones de las víctimas, motivadas por razones diversas a la ocurrencia o no del

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