SIN INFORMACION

CARLOS JULIO RODRIGUEZ GONZALEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION, SUBSECRETARIA DEL INTERIOR, MINISTERIO DEL INTERI

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 5871-2022 comparece deduciendo recurso de protección Iván Arriagada Flores, abogado, en representación de don Carlos Julio Rodríguez Gonzalez, pasaporte venezolano N°030546756, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire N °867, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio Del Interior Y Seguridad Pública. Señala que el recurrente llegó a Chile el 04 de septiembre del año 2019 por paso no habilitado con propósito de reunirse con su familia. Añade que por autodenunciarse, se decretó su expulsión del país por resolución exenta N°778417173 de 15 de octubre de 2019, contra la cual se interpuso el recurso de amparo Rol N° 23-2020 ante esta Corte, el que fue acogido. Expone que ingresó solicitud de visa temporal, con la dictación de la ley 21.325 de Inmigración y Extranjería, según consta en Resolución Exenta N° 21094747, se le tiene por desistido y se admite a tramitación solicitud y otorga permiso de trabajo, en el marco del proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de dicha ley. Indica que ha intentado averiguar del estado de su solicitud por el sitio web del Servicio Nacional de Inmigraciones, sin que existan registros, lo que le ha generado una incertidumbre al no saber nada del progreso de su solicitud y al ser rechazado el permiso de trabajo que se le otorgó. Sostiene que dicha omisión por parte de la Administración le ha perjudicado, pues no sabe si efectivamente se está tramitando o si falta algún antecedente, lo que estima son omisiones arbitrarias e ilegales de la recurrida, las que le han vulnerado sus derechos fundamentales consagradas por la Constitución Política de la República. Refiere que al haber consultado por última vez el estado de su solicitud el 14 de marzo de 2022, y no existiendo registro alguno, junto con la denegación del permiso de trabajo correspondiente de 10 de marzo de 2022 se encuentra en tiempo oportuno para recurrir an

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Iván Arriagada Flores, en representación de don Carlos Julio Rodríguez Gonzalez, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración, y ahora su continuador legal Servicio Nacional de Migraciones, con el solo objeto que la citada autoridad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de visa temporaria presentada, ello dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de esta sentencia, dando cuenta a esta Corte del cumplimiento de lo ordenado, en su oportunidad. Acordada con la prevención de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, quien concurre al fallo teniendo además presente que no resulta posible atender la argumentación vertida por la recurrida en estrados, según la cual no existe en la conducta de la autoridad administrativa ninguna trasgresión a la garantía de igualdad en tanto todas las solicitudes similares a la del recurrente se encuentran demoradas, lo que resulta completamente improcedente como defensa. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Comuníquese de inme

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 5871-2022 comparece deduciendo recurso de protección Iván Arriagada Flores, abogado, en representación de don Carlos Julio Rodríguez Gonzalez, pasaporte venezolano N°030546756, ambos domiciliados para estos efectos en calle Freire N °867, en contra del Departamento de Extranjería y Mig

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