JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

M.P C/ ANAIS ELIANA CASTILLO PASTRIAN (QTE ABOG. DAVID GAJARDO PIZARRO Y VICENTE ESTEBAN ANTONIO FLORES ALVARADO)

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación del motivo decimosegundo. Y se tiene en su lugar y además presente. Primero: Que, las costas constituyen un instituto jurídico procesal indemnizatorio de los costos ínsitos a los litigios judiciales promovidos, controvertidos o tramitados con temeridad, establecido a favor de aquél litigante que obró de buena fe y obtuvo un resultado tras el desarrollo del proceso. Lo temerario alude al obrar procesal demostrado en conciencia de no tener derecho o razón. Segundo: Que, si bien es cierto que las reglas legales que rigen la materia se inspiran en el aforismo jurídico proveniente del Derecho Romano Justinianeo “Victus, Victori In Expensis Condemnandus Est”, es decir, que el vencimiento en juicio sitúa al vencido en la obligación de sufragar las costas, según lo que se desprende de los artículos 47 y 48 del Código Procesal Penal; las excepciones dispuestas en las mismas normas, permite efectuar un análisis de fondo tendiente a determinar la justicia de la respectiva condena en costas, toda vez que la última de dichas disposiciones autoriza especialmente al Tribunal eximirles de ella al Ministerio Público o al querellante, por argumentos fundados cuando lo estime razonable. Esta razonabilidad importa un juicio de idoneidad, necesidad y correspondencia directa de las premisas con su conclusión. Tercero: Que de los antecedentes concurren elementos suficientes para calificar como atendibles y, en consecuencia, plausibles los

Fundamentos

motivos que tuvo el querellante para accionar y litigar en estos antecedentes, máxime cuando se considera que la acción planteada en su oportunidad no fue de carácter temerario o abusivo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 48, 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la sentencia seis de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 17078-2020 del Juzgado de Garantía de Puente Alto, en cuanto condenó a la parte querellante al pago de las costas de la causa y se declara que se le exime de dicha carga procesal. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°975-2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

Fecha: veinte de abril de dos mil veintidós. Sala: Primera Zoom Rol Corte: 975-2022 RIT: 17078-2020 RUC: 2010066988-k Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator: Cristián Alcántara Mödinger Abogado parte recurrente: David Gajardo Pizarro Abogado parte recurrida: Valentina Parodi Soto Hora Inicio: 9.34 Hora de Término: 9.52 Querellada: Anais Eliana Castillo Pastrian Abogados Querellantes

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