SIN INFORMACION

BUSTOS / CUERPO DE BOMBEROS DE LOS ANDES

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Gabriela Fernández Montero, abogada, quien interpone recurso de protección a favor de José Aedo Zepeda, Cristian Arenas Carvajal y Raúl Bustos Casanova, todos domiciliados en Calle Membrillar N° 24 Los Andes, en contra del Cuerpo de Bomberos de Los Andes, representado por Eladio Francisco Cortez Díaz, domiciliado en calle Esmeralda N° 130, comuna de Los Andes, con motivo de la negativa en incorporar a los recurrentes a una de las Compañías del referido Cuerpo, ocurrida el 01 de diciembre de 2021, pese a cumplir con todos los requisitos reglamentarios para su aceptación, lo cual estima infringe las garantías constitucionales del articulo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se permita el ingreso de los actores como voluntarios de la Sexta Compañía de Bomberos de Los Andes. Exponen los recurrentes que el año 2016, ingresaron como bomberos voluntarios a la Tercera Compañía Bomba Andina, dejando de pertenecer a la misma a fines de 2018. Afirma que en abril de 2021, el Director de la Sexta Compañía de Río Blanco, perteneciente al Cuerpo de Bomberos recurrido, los invita a ingresar a la misma, presentando sus antecedentes a su Director, ciñéndose al Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Los Andes, el que exige como etapa previa a su aceptación, la intervención de la Junta de Oficiales y la Asamblea General. No obstante lo anterior, afirma que el Directorio General de la Compañía de Bomberos habría dispuesto unilateralmente que, en caso de bomberos que hayan cesado sus funciones en otras compañías por renuncia voluntaria, debía igualmente ser aprobada su incorporación por el Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Los Andes, careciendo de competencias para aquello. En efecto, afirma que esta incorporación ha sido discutida por el Directorio en dos ocasiones. La primera, el 20 de julio de 2021, siendo denegada la solicitud, sin conocer las motivaciones para aquello; y, la segunda el 01 de diciemb

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el acto recurrido consiste en la negativa del Directorio del Cuerpo de Bomberos de Los Andes, de autorizar la incorporación de los recurrentes a la Sexta Compañía del Cuerpo de Bomberos de Los Andes, ocurrida el 30 de noviembre de 2021. Segundo: Que, el Cuerpo de Bomberos de Los Andes, alega la extemporaneidad de la acción, toda vez que el 30 de noviembre de 2021, no existió el rechazo que se imputa, sino que la reevaluación de la decisión adoptada el 21 de julio de 2021, en la que se negó la incorporación de los actores a la Sexta Compañía de Bomberos referida. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por el Cuerpo de Bomberos de Los Andes, se tiene como hechos indubitados, los siguientes: 1° Que por decisión adoptada el 21 de julio de 2021, se negó la incorporación de los actores a la Sexta Compañía de Bomberos de Río Blanco, la que no fue recurrida. 2° Que por reunión de Directorio de 30 de noviembre de 2021, se solicitó por el Director de la Sexta Compañía de Bomberos de Río Blanco, la reconsideración de la decisión adoptada en el numeral precedente y cuyo objeto no pudo ser otro que obtener un nuevo plazo para la interposición de la presente acción. Cuarto: Que, en consecuencia, considerando que la negativa del Cuerpo de Bomberos de Los Andes de incorporar a los recurrentes a la Sexta Compañía de Bomberos de Río Blanco, acaeció el 21 de julio de 2021 y el presente arbitrio fue interpuesto el 31 de diciembre del mismo año, ha transcurrido el plazo de 30 días señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitución. Quinto, Que, sin perjuicio de lo anterior, el actuar que se reprocha se encuentra suficientemente justificado por la decisión adoptada por el Directorio del Cuerpo de Bomberos de Los Andes de 21 de julio de 2021, en la cual se expresan los motivos que la justifican, según consta de los informes de la recurrida agregados a fojas 5 y 18, por lo que el presente arbitrio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se acoge la alegación de extemporaneidad. II.- Que, en cuanto al fondo, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de José Aedo Zepeda, Cristián Arenas Carvajal y Raúl Bustos Casanova, en contra del Cuerpo de Bomberos de Los Andes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-53530-2021.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Gabriela Fernández Montero, abogada, quien interpone recurso de protección a favor de José Aedo Zepeda, Cristian Arenas Carvajal y Raúl Bustos Casanova, todos domiciliados en Calle Membrillar N° 24 Los Andes, en contra del Cuerpo de Bomberos de Los Andes, representado por Eladio Francisco Cortez Díaz

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica