ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
21 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Carlos Gutiérrez Cisternas, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Quillota, sostenedora del Liceo Santiago Escuti Orrego, R.B.D. 1363-3, de la comuna de Quillota, e interpone recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra del Superintendente de Educación don Cristián O’Ryan Squella, con motivo de la dictación Resolución Exenta PA N°00124 de fecha 27 de enero de 2022, que rechaza recurso de reclamación interpuesto por su representada, en proceso administrativo sancionador, iniciado por supuesta infracción a la normativa educacional, sancionándola con una multa a beneficio fiscal de 54 Unidades Tributarias Mensuales, la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado. Sostiene que la reclamada le formuló el siguiente cargo: Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones entre los miembros de la comunidad escolar, sustentado en que el establecimiento cuenta con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente y que no aplica correctamente el reglamento interno, transgrediendo el artículo 46 letra f) del D.F.L. N.° 2 de 2009 y 8° del D.S. N.° 135 de 2010, ambos del Ministerio de Educación, infracción de carácter menos grave prevista en el artículo 77 letra c) de la Ley 20.529. Refiere que si se leen las normas supuestamente infringidas y los sustentos de la sanción, se verificará que no hay una relación entre ellas que permitan suponer que nos encontramos frente a la hipótesis de la infracción, toda vez que el establecimiento cuenta con un reglamento interno, y de hecho con reconocimiento oficial, lo que desde ya supone contar un reglamento que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad, por lo que la norma se cumple, pues de otra forma el establecimiento no contaría con reconocimiento. Señala que la forma en que se desarrollaron los hechos y la fundamentaci
Fundamentos
considerando que su parte se sometió estrictamente al procedimiento sancionatorio establecido en la ley. Refiere que con fecha 11 de septiembre de 2019, ingresa ante la Dirección Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Educación, denuncia interpuesta por apoderada acerca de un hecho constitutivo de maltrato físico en contra de su hijo por parte de inspectora del establecimiento educacional, y que en razón de ello, con fecha 18 de diciembre de 2019, conforme a acta de fiscalización N°190502299, se constataron los hechos constitutivos de infracción a la normativa educacional respecto a que el establecimiento no mantiene su reglamento interno ajustado a la normativa educación y a la incorrecta aplicación de reglamento interno, agregando que en virtud de tal constatación, el 21 de enero de 2020, a través de Resolución Exenta N°2020/PA/05/0090, se ordenó la instrucción del proceso administrativo sancionatorio a la entidad sostenedora, lo que derivó proceso de formulación de cargos el 4 de febrero de 2020. Relata que posteriormente, la fiscal a cargo de la investigación, formuló un único cargo, a través del acto administrativo Nº2020/FC/05/195, cual es, Hallazgo (73) “Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar”, el que se basa en dos sustentos: (73.01) Establecimiento cuenta con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente, y (73.02) Establecimiento no aplica correctamente reglamento interno. Con fecha 13 de febrero de 2020, habiéndose presentado descargos, y luego de analizar los antecedentes que obran en el proceso administrativo, la fiscal instructora propuso confirmar el cargo formulado, configurándose una infracción de carácter menos grave de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46, letra f), Decreto con fuerza de ley N°2 de 2009 y artículo 8° del Decreto Supremo N°315 de 2010, ambos del Ministerio de Educación, y conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta N°0482 de 22 de junio de 2018 del Superintendente de Educación que aprueba Circular que imparte instrucciones sobre reglamentos internos de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y medica con reconocimiento oficial del Estado. El 14 de febrero de 2020, mediante la Resolución Exenta Nº N°2020/PA/05/0208, el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Valparaíso, manifestó su conformidad con la propuesta de la fiscal instructora, aprobando el proceso sancionatorio de autos y confirmando el cargo formulado, aplicando una sanción de Multa de 54 Unidades Tributarias Mensuales, la cual no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención mensual por alumno matriculado, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 letra b) de la Ley N° 20.529, contra la cual la entidad sostenedora dedujo recurso de reclamación dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 20.529. Con fecha 20 de enero de 2022, a través de la Resolución Exenta PA N°000124, del Fiscal de la Superi
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad además, con lo dispuesto en el artículo 85 de la ley N° 20.529, se rechaza el recurso de reclamación deducido a folio 1 por la Ilustre Municipalidad de Quillota en contra de la Resolución Exenta PA N°00124 de fecha 27 de enero de 2022, dictada por la Superintendencia de Educación. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-15-2022. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece don Carlos Gutiérrez Cisternas, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Quillota, sostenedora del Liceo Santiago Escuti Orrego, R.B.D. 1363-3, de la comuna de Quillota, e interpone recurso de reclamación contemplado en el artículo 85 de la Ley N° 20.529, en contra del Superintende
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