SIN INFORMACION

JORGE ZUÑIGA CARDENAS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, defensora privada, por el condenado JORGE EDUARDO ZÚÑIGA CARDENAS actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional la que rechazó la concesión del beneficio a su representado. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 3 años y 1 día por el delito de porte de armas y 3 años y 1 día por delito de Robo con Intimidación. Inició el cumplimiento de su condena el día 07 de septiembre de 2017 y tiene fecha de término el 10 de septiembre de 2023, cumpliendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 10 de septiembre de 2021. Registrando asimismo una conducta calificada como “muy buena” en los últimos cuatro bimestres. Señala que la resolución que rechaza el Beneficio de Libertad Condicional es un acto ilegal, pues contraviene lo expresado en el Decreto Ley 321, artículo 2º y artículo 3º del Decreto Supremo 338. Indica que, además, tal rechazo se funda en exigencias no contempladas en la ley o en requisitos superiores, que constituye un acto arbitrario, pues no basta con resaltar los aspectos negativos del condenado y en base a ello rechazar la postulación, sino que debe fundar adecuadamente porque esos aspectos llevan a inclinarse porque que deba cumplir el saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de libertad condicional, pues justamente con la modificación introducida al DL 321 por la Ley 21124, se innovó incorporando el elemento de supervisión y tratamiento a fin de trabajar los aspectos negativos, pero en un ambiente de libertad y con mejores posibilidades de reinserción social. Resalta los antecedentes de hecho que demuestran que el amparado no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse en la sociedad; a saber: 1.- El amparado durante toda su permanencia en el penal en que cumple su

Fundamentos

motivos por los cuales no se concedió el beneficio, por lo carece de la arbitrariedad que se le adjudica TERCERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, corresponde a estos sentenciadores determinar, particularmente, si el amparado satisface el requisito del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social del condenado. De conformidad a la norma, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador en relación con esta labor de prognosis. QUINTO: Que en el presente caso se acompañó al recurso resolución de la Comisión de Libertad Condicional, la que en efecto deniega la libertad condicional al amparado, por cuanto el informe de Gendarmería de Chile daría cuenta de la existencia de un alto riesgo de reincidencia y que el condenado no presentaba conciencia del delito, ni del mal causado, como tampoco manifestaba rechazo explícito a los delitos cometidos. SEXTO: Que, por su parte, se han tenido a la vista los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional. Del análisis de aquellos, es posible advertir que, en efecto, y tal como lo expresara la resolución impugnada, el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de existir elementos que desaconsejan otorgar la libertad condicional. A mayor abundamiento, el informe consigna que, si bien, mediante la aplicación del inventario para la gestión de caso intervención (IGI), el interno presenta una disminución de su riesgo de reincidencia de muy alto a alto, por la disminución de los factores de riesgo patrón antisocial y consumo de alcohol y/o drogas, mantiene factores generales de riesgo prevalentes, como historia delictual, educación/empleo, familia/pareja, uso del tiempo libre, pares, consumo de alcohol/drogas, actitud/orientación pro criminal y patrón antisocial, además de factores específicos de riesgo como una deficiente resolución de conflictos/ habilidades de autocontrol. Dicho informe también indica que carece de un apropiado nivel de reflexión y autocrítica, con un discurso inmaduro e infantil, centrando su conducta delictual en la influencia de sus pares y el temprano abandono por parte de sus padres. Presenta dificultades para poder aproximarse al daño que sus acciones generan a las víctimas, enfocándose solo en las

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Zúñiga Cárdenas, Jorge Eduardo Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 91-2022.- La Serena, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña LINDA SUSANA CATALÁN APPELGREN, defensora privada, por el condenado JORGE EDUARDO ZÚÑIGA CARDENAS actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de La Serena y deduce acc

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