MP.C/ ELEAZAR ISAAC MENDOZA MENDOZA.
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Segundo: Que con el mérito de los antecedentes expuestos en la audiencia, esta Corte aprecia que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve satisfecha con otras medidas cautelares de menor intensidad contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se decretarán en lo resolutivo. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de nueve de abril del año en curso, por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT 1725-2022 y se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de Eleazar Isaac Mendoza Mendoza, por las del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial desde las 22:00 a 06:00 hora del día siguiente, la prohibición de salir del país y de acercarse a los familiares de la víctima, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la ministra Maria Alejandra Rojas Contreras quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 1026-2022 Penal. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.
Fallo
se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva de Eleazar Isaac Mendoza Mendoza, por las del artículo 155 letras a), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario parcial desde las 22:00 a 06:00 hora del día siguiente, la prohibición de salir del país y de acercarse a los familiares de la víctima, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Acordada contra el voto de la ministra Maria Alejandra Rojas Contreras quien estuvo por confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 1026-2022 Penal. Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz y María Alejandra Rojas Contreras.
Texto Completo (Preview)
Fecha: veinte de abril de dos mil veintidós. Cuarta Sala Rol Corte: 1026-2022 RUC: 2200333664-K RIT: 1725-2022 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Andrea Durán Bruce Defensor: Daniel Martorell Felis Ministerio Público: Darío Sanhueza De la Cruz Imputado: Eleazar Isaac Mendoza Mendoza Tipo de Recurso: Apelación de medida cautelar. Delito: homicidio Hora inicio de audiencia: 9:44 H
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