ESIDERIO ASDUBRAL ZAMBRANO GANDICA / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Esiderio Asdrubal Zambrano Gandica, ciudadano de nacionalidad venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria del amparado en los términos previstos en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó visa de residencia democrática, no obstante en noviembre del año 2020 recibió un correo donde anunciaban el cierre masivo de todas las solicitudes realizadas, sin que hubiese existido un pronunciamiento específico sobre su caso. Agrega que se ha vulnerado el principio de reunificación familiar, pues ha impedido que se reúna con sus hijas y cónyuge. Argumenta sobre la forma en que se han vulnerado los principios de la Ley 19.880 y la libertad personal del amparado. Solicita en definitiva dar continuidad al trámite de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, debiendo agendar cita en el más corto plazo, como en derecho corresponda. En folio 6, se informa en representación de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, señalando en primer lugar que a consecuencia de las medidas restrictivas adoptadas por Venezuela, a propósito de la pandemia que SARS-CoV-2, el Consulado General no pudo atender público de forma presencial entre los meses marzo y octubre de dos mil veinte, unido a la circunstancia de que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros al país, lo que provocó la acumulación de un importante número de solicitudes nuevas que no era posible tramitar. Posteriormente, luego de la información recibida por la Cancillería venezolana, se continuó con los trámites presenciales que las solicitudes de visa requieren, dando así continuidad a la revi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de don Esiderio Asdrubal Zambrano Gandica contra la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, sólo en cuanto se ordena a esta entidad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, cite al amparado dentro de un plazo de treinta días hábiles, a fin de que presente toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática solicitada y se pronuncie conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-562-2022. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Esiderio Asdrubal Zambrano Gandica, ciudadano de nacionalidad venezolana, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, autoridad que, a través del Consulado de Chile en Caracas, ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulato
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