SIN INFORMACION

FRANCISCO EDUARDO RAMÍREZ VALENZUELA / CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO A.G. Y OTRO

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció José Francisco Rodríguez Moraga, abogado, domiciliado en calle Valdivia Nº 300, oficina N° 716, comuna de Los Ángeles, en representación de Francisco Eduardo Ramírez Valenzuela, domiciliado en calle Fernando de Aragón N° 1980, comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de DICOM o EQUIFAX S.A. representado por Carlos Jonson Lathrop, ambos con domicilio en calle Lincoyán N° 370, segundo piso, Concepción, y de la Cámara de Comercio de Santiago, representada por Carlos Soublette Larraguibel, ambos con domicilio en calle Monjitas N° 392, Santiago, por vulnerar lo preceptuado en el artículo 19 N° 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 27 de enero de 2022, el señor Ramírez Valenzuela solicitó vía internet un informe de deudas a su respecto a DICOM Platinum EQUIFAX, donde se encontró con la desagradable sorpresa que aún era informado sobre una deuda que supuestamente posee con la Cooperativa de Ahorro y Crédito (COOPEUCH), lo cual no se aviene con las normas que rigen a las instituciones financieras ni con lo expuesto por la Comisión para el Mercado Financiero. Señala, que en su oportunidad, su representado accionó en contra de COOPEUCH, en autos Rol 6127-2021 del libro protección de esta Corte de Apelaciones, donde se dejó constancia que COOPEUCH debía dejar de informar este crédito a la Comisión para el Mercado Financiero, y agrega al respecto, que su representado verificó, en el momento en que realizó el respectivo reclamo ante la mencionada Comisión, que no se encuentra informado ante aquélla, pero sí ante DICOM o el Boletín de informaciones Comerciales, por lo que considera que no existen

Fundamentos

motivos para que DICOM mantenga como deudor al señor Ramírez Valenzuela respecto de COOPEUCH, debiendo cumplirse con lo señalado en causa Rol 6127-2021. Añade que la Cámara de Comercio de Santiago, por expresa disposición del Decreto Supremo N° 950, del Ministerio de Hacienda, publicado, el 22 de marzo de 1928, en el Diario Oficial, tiene la obligación legal de comunicar esta clase de deudas o, en su caso, excluirlas, lo que no se ha efectuado por la Cámara recurrida y ello constituye una omisión arbitraria o ilegal que conculca derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República. Considera que se ha vulnerado el derecho a la igualdad y honra de su representado, ya que la recurrida calificó al señor Ramírez Valenzuela, como sujeto riesgoso para ser titular de créditos con la banca y el comercio establecido, desprestigiando, sin fundamentos objetivos, el buen nombre e imagen de éste y, asimismo, su derecho de propiedad, al incluirlo en los registros de deudores del boletín de DICOM, lo que le impide disponer de sus bienes y optar a una solicitud de mutuo en otras instituciones financieras, no sólo para la adquisición de bienes suntuarios, sino también para bienes tan importantes como la casa propia, esto es, se transgredieron a su respecto las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Adiciona que el artículo 13 de la Ley N° 19.628, refiere que: “El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o bloqueo de sus datos personales no puede ser limitado por medio de ningún acto o convención". Asimismo que, por aplicación de las causales de exclusión o suspensión establecidas en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la decisión de exclusión o suspensión de una deuda vencida o castigada, conforme a estas disposiciones, corresponde al Banco o Institución Financiera en su calidad de acreedor. Cita el artículo 2.3 sobre Información de créditos vencidos o castigados de dicho Capítulo e infiere que los bancos y sociedades financieras sólo deben informar las deudas vencidas o castigadas de aquellos deudores contra los cuales tengan un título ejecutivo válido y vigente y mientras se encuentren siguiendo las ejecuciones correspondientes y que terminado por cualquier motivo el juicio ejecutivo, debe dejarse de informar la deuda y sólo se la podrá incluir nuevamente si se ha obtenido un nuevo título ejecutivo contra el deudor como, por ejemplo, si éste ha reconocido un documento o confesado la deuda. Que tratándose de la cartera vencida o castigada, dice que existen principios para la inclusión o exclusión en la información refundida sobre deudores, de los créditos que se mantienen en esas carteras, los que cita. Hace presente lo dispuesto en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil y refiere que se suspenderá la información en los casos de deudores, personas natur

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA, sin costas, el singularizado recurso de protección deducido en representación de Francisco Eduardo Ramírez Valenzuela, en contra de la Cámara de Comercio de Santiago y de EQUIFAX Chile Limitada. (DICOM). Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro titular don César Gerardo Panés Ramírez. Rol Protección N° 3.872-2022 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, miércoles veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO: Compareció José Francisco Rodríguez Moraga, abogado, domiciliado en calle Valdivia Nº 300, oficina N° 716, comuna de Los Ángeles, en representación de Francisco Eduardo Ramírez Valenzuela, domiciliado en calle Fernando de Aragón N° 1980, comuna de Los Ángeles, interponiendo recurso de protección en contra de DIC

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