JUAN CARLOS FERRER ANDRADE / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Juan Carlos Ferrer Andrade, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en la comuna de Quilpué, contra la Delegación Provincial de Arica y Parinacota, solicitando que se deje sin efecto la resolución Exenta N°2433/86, de 25 de agosto de 2021, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente, conforme lo disponen los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Se expone que el amparado ingresó al país a través de paso no habilitado con fecha 09 de octubre de 2020, trasladándose a vivir junto a su madre en la comuna de San Miguel. Argumenta que dicha resolución es ilegal, ya que, de acuerdo con el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975, la autoridad puede expulsar del territorio nacional a aquellas personas que hayan ingresado clandestinamente, únicamente si han sido condenados por el delito de ingreso clandestino y sólo después de cumplida la pena impuesta. Señala que no ha sido condenado por tribunal alguno, de manera que su expulsión ha sido decretada en contravención a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto ya citado y, en consecuencia, su libertad personal ha sido perturbada en un caso no contemplado por la ley. Se informa por la Policía de Investigaciones que el amparado fue notificado del Decreto de Expulsión con fecha 27 de enero de 2022 y que se encuentra sujeto a la medida de control de firma ante la autoridad. Se informa por la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, solicitando el rechazo del recurso, ya que la expulsión fue decretada en un caso contemplado por el ordenamiento jurídico. Refiere que el amparado ingresó clandestinamente al territorio nacional, por un paso no habilitado, lo que está prohibido por el artículo 15 del Decreto Ley sobre Extranjería, encontrándose habilitada para decretar su expulsión en virtud del artículo 17 del mismo cuerpo normativo. Asimism
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la medida de expulsión decretada por la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota de fecha 25 de agosto de 2020 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 del año 1975 y en los artículos 146 y 158 del Reglamento de Extranjería. Segundo: Que el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 dispone que los extranjeros que ingresen al país clandestinamente serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo y que cumplida ésta, serán expulsados del territorio nacional, por lo que resulta necesario, para decretar la expulsión de aquellos que han ingresado clandestinamente al territorio nacional, que sean condenados por sentencia ejecutoriada y que hayan cumplido la pena que les fue impuesta, cuyo no es el caso de autos. Tercero: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial Regional se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía en contra del amparado y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión del amparado del territorio nacional. Cuarto: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Quinto: Que en este recurso, se agregaron antecedentes que dan cuenta del arraigo del recurrente y de su grupo familiar en el territorio nacional, los que debieron haber sido ponderados por la autoridad administrativa antes de disponer su expulsión, cuestión que torna ilegal la decisión. En efecto, se acompaña las cédula nacional de identidad de su hermano, por lo que de ejecutarse la medida de expulsión, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta. Sexto: Que, por último, como consecuencia de haberse declarado ilegal el decreto de expulsión, la medida de control de firma carece de una causa o motivo que la justifique, ya que no existe una decisión administrativa cuyo cumplimiento asegurar, d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Juan Carlos Ferrer Andrade contra la Delegación Presidencial de Arica y Parinacota, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2433/86, de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, que decretó su expulsión del territorio nacional y la medida de control de firma a la que se encuentra sujeto. Se previene que el Ministro Sr. Gómez, acoge el recurso teniendo únicamente en consideración lo expuesto en el fundamento Quinto de este fallo. Notifíquese, comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-527-2022. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de don Juan Carlos Ferrer Andrade, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en la comuna de Quilpué, contra la Delegación Provincial de Arica y Parinacota, solicitando que se deje sin efecto la resolución Exenta N°2433/86, de 25 de agosto de 2021, q
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