MATABOI ALIMENTOS S.A./ANDES MEAT S.A. (LTE)
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de resolución de fecha 14 de febrero de 2022: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la señalada resolución resolvió solicitud de la propia demandada en el sentido de tener por acompañados aquellos videos que señala mediante link que indica en su escrito, a lo que el tribunal a quo negó lugar por no haberse acompañado documento alguno a los autos, y no constar la petición correspondiente conforme lo establece el artículo 348 bis de Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que las alegaciones efectuadas por la recurrente en su apelación no inciden ni desvirtúan aquello establecido en la resolución en alzada, como asimismo aquello señalado en el punto II siguiente, corresponde rechazar el presente recurso. II.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de resolución de fecha 15 de febrero de 2022: Se tiene en su lugar y presente: Tercero: Que, dicha resolución negó lugar al incidente de nulidad de notificación planteado por la demandada, mismo que funda en que la notificación de la demanda se practicó en el domicilio de Oscar Zarhi Carrasco, abogado patrocinante de la demandada, más no en el domicilio de la demandada. Cuarto: Que, según reza el mandato judicial otorgado por la demandada a su ya señalado abogado patrocinante, que consta de instrumento de fecha 14 de agosto de 2018 otorgado ante el Notario Público de Lo Barnechea don Armando Ulloa Contreras, dicho profesional carece de la facultad de contestar demandas nuevas sin que sea previamente notificado su mandante, demandada en marras. Quinto: Que, consecuente con lo que se viene razonando, el mentado abogado carece de facultades para ser emplazado por la demandada sin que ésta sea previamente notificada conforme a derecho. Sexto: Que, consecuentemente, le asiste la razón al recurrente en sus alegaciones. III.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de resolución de fecha 18 de febrero de 2022: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene en su lugar y además presente: Séptimo: Que, la señalada resolución negó lugar a la solicitud de la demandada de tener por acompañado documento con citación y a la designación de perito con especialidad audiovisual, por innecesario debido a que el incidente deducido se encuentra fallado. Octavo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, considerando que las alegaciones efectuadas por la recurrente en su apelación no inciden ni desvirtúan aquello establecido en la resolución en alzada, como asimismo aquello señalado en el punto II precedente, corresponde rechazar el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170, 186 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Se confirma la resolución de 14 de febrero de 2022; II.- Se revoca la resolución de 15 de febrero de 2022, se acoge el incidente planteado por la demandada y se declara nula la notificación practicada, debiendo retrotraerse los autos al estado de ser notificada la demanda conforme a derecho, a la demandada o a quien sus derechos represente para tales efectos; y III.- Se confirma la resolución de 18 de febrero de 2022. Regístrese y notifíquese Redacción del Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia Civil N° 3.478-2022 Pronunciada por la Segunda Sala, presidida por el Ministro (S) señor Enrique Faustino Duran Branchi e integrada por el Ministro(S) señor Sergio Cordova Alarcón y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de resolución de fecha 14 de febrero de 2022: Se reproduce la resolución en alzada. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, la señalada resolución resolvió solicitud de la propia demandada en el sentido de tener por acompañados aquell
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica