SIN INFORMACION

AMPARADO: ANGELJAVIER PRESILLA DOMINGUEZ/RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Comparecen Cristian Andrés Pedreros Leal, abogado y Yohana Lorena Sanhueza Neira, egresada de derecho, deduciendo recurso de amparo en representación y a favor de Ángel Javier Presilla Dominguez, de nacionalidad venezolana, con los domicilios que indican, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por haber decretado la expulsión del país del recurrente a través(sic) de la Resolución Exenta N° 62, de 21 de enero de 2022, emanada de la Delegación Presidencial de la Región del Biobío, representada por don Patricio Kuhn Artigues, la que le fue notificada el 24 de marzo del 2022. Señalan que su representado ingresó a Chile en diciembre del año 2021, por un paso no habilitado. Posterior a ello el amparado declaró voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de Chile que había ingresado en forma ilegal al país, cooperando en todo lo que se le solicitó para intentar regularizar su situación, específicamente, cumplió íntegramente con las firmas semanales que se le ordenaron efectuar, hasta el 25 de febrero del presente año. Añaden que su representado vive muy humildemente junto a su familia en la comuna de Talcahuano, donde se le permite realizar trabajos remunerados esporádicos. Sostienen que el 24 de marzo del presente año, el señor Presilla Dominguez fue notificado de la carta de expulsión, de 21 de enero de 2022, mediante Resolución N° 62, emanada de la Delegación Presidencial de la Región del Biobío, en dependencias del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción. Estiman que la eventual expulsión de su representado y su regreso a Venezuela pone en peligro su integridad y por ende la de su familia, quienes actualmente dependen económicamente de sus remuneraciones que recibe en nuestro país,

Fundamentos

considerando que la actual situación de Venezuela no le permite obtener un trabajo seguro. Citan normativa internacional que indican en su libelo y seguidamente consideran que existe ausencia de un procedimiento administrativo tramitado legalmente y que se vulnera la garantia del debido proceso, ya que, a su criterio, la orden de expulsión se dictó sin que se haya garantizado el principio de contradictoriedad, es decir, sin haberse otorgado al sancionado el plazo razonable para preparar su defensa y responder adecuadamente, asimismo ni la oportunidad para producir y refutar pruebas. Afirman que ni siquiera existió la apertura de un término probatorio, en los términos del artículo 35 de la Ley 19.880. También refieren que el Decreto Ley 1.094 constituye un cuerpo normativo que, a la luz del derecho comparado y la judicatura internacional, resulta regresivo y enmarcado dentro de una política migratoria restrictiva, que utiliza la expulsión como una herramienta de doble sanción, ya que no sólo se obliga al extranjero a salir del territorio nacional, sino que también se le prohíbe su posible retorno, tal como señala el artículo 16 de dicho Decreto Ley. Citan jurisprudencia para reafirmar sus alegaciones. Piden que se acoja el presente recurso y se ordene dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 62, de 21 de enero del 2022; se revoque la orden de expulsión dictada en contra del amparado y se disponga que se debe proceder a la regularización migratoria de él. Informó Daniela Dresdner Vicencio, Delegada Presidencial Regional de la Región del Biobío, expresando que la Resolución Exenta N° 62, de 21 de enero de 2022, tiene su origen en el informe Policial N° 24, de 7 de enero de 2021, de la Policía de Investigaciones de Chile, de la sección Policía Internacional, donde se denuncia al recurrente por infringir el artículo 69 del DL 1.094, Ley de Extranjería, en relación con los artículos 6° y 146° del Reglamento, por ingresar clandestinamente al país y que acreditada la absoluta irregularidad en que se encontraba el extranjero, la autoridad que representa, en pleno uso de sus facultades y atribuciones, resolvió su expulsión, en atención a los artículos 69 y 78 de la ley de extranjería y a los artículos 146 y 158 del citado Reglamento. Infiere que la medida de expulsión no solo fue dictada por la autoridad competente, basada en causal legal y dentro de la esfera de las atribuciones que la ley le confiere, sino que previo un estudio de los antecedentes tenidos a la vista, la declaración del inculpado, la confirmación por parte de Policía de Investigaciones de la falta de registro de ingreso, entre otras diligencias, lo que a su entender demuestra que existe una participación del recurrente y que, en consecuencia, corresponde aplicar la medida dispuesta en el ordenamiento jurídico para estas situaciones, sin que esta sanción pueda calificarse de desproporcionada en tanto corresponde a una facultad otorgada al Intendente Regional en la letra g) del artículo

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Ángel Javier Presilla Dominguez, en cuanto se deja sin efecto, de inmediato, la aludida Resolución Exenta N° 62, de 21 de enero de 2022, dictada por el Delegado Presidencial Regional del Bío-Bío, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de la referido amparado. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. Redacción del Ministro Juan Ángel Muñoz López. ROL N° 171-2022 Amparo-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto: Comparecen Cristian Andrés Pedreros Leal, abogado y Yohana Lorena Sanhueza Neira, egresada de derecho, deduciendo recurso de amparo en representación y a favor de Ángel Javier Presilla Dominguez, de nacionalidad venezolana, con los domicilios que indican, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por do

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