MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIAN IGNACIO FLORES RIVERA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración el número de participantes, la calidad de los mismos, el número de delitos imputados y las circunstancias de los hechos, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de abril de dos mil veintidós y en consecuencia, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva al imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 545-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinte de abril de dos mil veintidós. Sr. David Silva Estrada, Relator Ad-hoc. En Valdivia, a veinte de abril de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.
Fundamentos
fundamentos del Ministerio Público expuestos en audiencia y estimando que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo en consideración el número de participantes, la calidad de los mismos, el número de delitos imputados y las circunstancias de los hechos, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha nueve de abril de dos mil veintidós y en consecuencia, se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva al imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° 545-2022 REF. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, veinte de abril de dos mil veintidós. Sr. David Silva Estrada, Relator Ad-hoc. En Valdivia, a veinte de abril de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Sr. Juan Vio Vargas, Secretario Titular.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC N° 2200339839-4, RIT N° 1472 - 2022, ROL CORTE N° 545-2022 REF. Siendo las 9.26 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia de la Ministra y Presidenta de
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