/EN FAVOR DE EDUARDO JOAQUIN CORNEJO PEREZ CON CLC RGUA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 15 de abril del año en curso, Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, abogados, presentan acción constitucional de amparo, en favor del condenado EDUARDO JOAQUIN CORNEJO PEREZ y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 12 de abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, y que conociendo de esta acción, se acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se modifique la resolución citada y se decrete concederle de manera inmediata la Libertad Condicional. Indican que el amparado cumple condena de condena de 5 años y 1 día y 3 años y 1 día por el delito de tráfico de drogas y porte ilegal de armas. Registra en Gendarmería de Chile como inicio de cumplimiento de condena el 23 de mayo de 2019 y término de condena el 22 de octubre de 2024 y un abono de 946 días. Por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional es 23 de febrero de 2022. Ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y, además, ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Señalan que el motivo del rechazo fue el informe psicosocial desfavorable, en circunstancias que lo cierto es que no se han evaluado correctamente sus avances, para así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1° del DL N° 321. Hace presenten, respecto al Informe Psicosocial, que no puede tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado unos minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho; queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de rei
Fundamentos
considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de este. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, modificó el D.L. 321 de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, exigiendo nuevos requisitos para optar a ella, la que se define ahora, según lo dispuesto en el artículo 1 del mencionado Decreto Ley, como un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social y; como un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad. Dentro de estos requisitos copulativos, que hacen más estricta la concesión del beneficio de libertad condicional, el artículo 2° número 3), exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Que, en el presente caso, la Comisión de Libertad Condicional procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional, lo anterior con el voto en contra del magistrado Sr. Celedón Bulnes. Que, por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Para una mejor ilustración se adjunta la resolución objeto del recurso y la carpeta digitalizada de los antecedentes del amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Pol
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que se rechaza el recurso de amparo deducido, en favor del condenado EDUARDO JOAQUIN CORNEJO PEREZ, cédula de identidad N° 13.094.589-9. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 264-2022 Amparo
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: Que, con fecha 15 de abril del año en curso, Daniel Herrera Quiñones y Romina Malvoa Rojas, abogados, presentan acción constitucional de amparo, en favor del condenado EDUARDO JOAQUIN CORNEJO PEREZ y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 12 de abril de 2022, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apela
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica