TRONCOSO CON ITAUCORPBANCA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido del actor de autos, menos aún que permita sustentar la pretendida eliminación del cargo de vendedor que desempeñaba el actor para la compañía, por lo cual, al no acreditarse los
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que, la abogada María de Los Ángeles Bittner Jaque por la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva por el motivo contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 161 y 163, del mismo Código y asimismo por infracción al artículo 13 y 52 de la Ley 19.728. Señala que la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción de ley en dos maneras distintas: en primer lugar, al haber fallado que el recargo legal del 30% debe ser calculado sobre la indemnización por años de servicio convencional y no sobre la indemnización por años de servicio topada por ley; y, en segundo lugar, restituyó el descuento por concepto de seguro de cesantía al trabajador Referida a la infracción del artículo 168 en relación con los artículos 161 y 163 todos del Código del Trabajo, indica que la sentencia, en su considerando décimo primero expone que, debido a que el despido fue declarado como injustificado, se deberá pagar un aumento del 30% sobre la indemnización por años de servicio pagada. Al respecto transcribe el considerando indicado. Indica que la interpretación que otorga la sentencia a la norma en comento constituye una infracción de la ley manifiesta (tanto a su tenor literal como la interpretación que han hecho los tribunales) que, además, influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto condenó a su representada a un recargo legal de 30% sobre la indemnización convencional por años de servicios pagada a la actora y que ascendía a la suma de $6.759.157.-, en circunstancias que su representada debió haber sido condenada al recargo legal de 30% sobre la indemnización por años de servicios legal y topada, esto es, a la suma de $3.232.640.- Dice que lo expresado por el juzgador a quo, dicho sea en estrictos términos de defensa, constituye una infracción de Ley toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 168 Código del Trabajo, a propósito de las sanciones por despido injustificado, el juez debe ordenar “…el pago de la indemnización a que se refiere el artículo cuarto del artículo 162 (Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo) y la de los incisos primero o segundo del artículo 163 según correspondiera, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas…”, es decir, debe aumentarse la indemnización legal topada a 11 años. Se colige de lo anterior, indica, que el aumento del 30% por término injustificado del artículo 161 del Código del Trabajo es sobre “…esta última”, cual no es otra que la indemnización establecida en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, esto es, la indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente a dicho empleador, pero limitada a 330 días de remuneración (11 años). Señala que lo anterior es armónico con una interpretación restrictiva del artículo 168 del Código del Trabajo da
Fallo
fallo impugnado se les aplicó correctamente el derecho, pero respetando los hechos configurados. 3°.- Que, en el caso subjudice, examinada la sentencia recurrida, ocurre que la infracción de ley denunciada no concurre. En efecto, una detallada lectura de la sentencia, determina que en la misma, en el considerando decimo primero, la sentenciadora de grado razona adecuadamente sobre la forma que en la especie, debe calcularse el incremento de 30%: y lo hace del siguiente modo: DÉCIMO PRIMERO: En cuanto a la procedencia del recargo de la indemnización por años de servicio reclamado por la actora, luego de solicitar se declarara que su despido era injustificado, solicitó conforme lo establece el artículo 168 del Código del Trabajo que se le otorgara el recargo legal a la indemnización por años de servicio según lo indica y ordena dicho artículo conforme lo establece el su letra a). Por su parte la demandada en lo principal alega que no procede el recargo por ser justificado el despido y en subsidio, en el evento de declararse improcedente el despido, reclama que el recargo legal del 30% sólo se aplicaría a la indemnización legal por años de servicio y no a la convencional. Para resolver tal controversia ha de tenerse presente la parte pertinente del artículo 168 del Código del Trabajo, referido al recargo, reza en los siguientes términos, “En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o s
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Chillán, veinte de abril de dos mil veintidós V I S T O: Que en esta causa RUC 21-4-0328236-4 RIT O-119-2021, rol Corte 54-2022, comparece la abogada doña María de Los ángeles Bittner Jaque por la demandada Itau Corpbanca S.A., deduciendo recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada el 25 de enero de 2022 por la Jueza titular del Juzgado del Trabajo de esta ciudad, doña Roxana Salgado Sal
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