1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAVARRETE/VENICE SPA

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-312-2021, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 25 de mayo del año 2021 que rechazó la demanda. Hizo valer tres causales en forma subsidiaria siendo la primera de ellas contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, mencionando como vulneradas en partículas la lógica y máximas de la experiencia. La segunda causal es aquella contemplada en el articulo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, en concreto por errar en la calificaciones de la labores del actor como no laborales) y La tercera causal, invocada, es aquella contemplada en el artículo 478 letra e), por haber omitido el requisito del 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es análisis de toda la prueba, los hechos que el sentenciador estime por probados y el razonamiento que lo conduce a esta estimación. Pide se anule la sentencia procediendo a dictar la correspondiente Sentencia de reemplazo, en la cual acoja en toda sus partes las pretensiones, declarando y reconociendo la existencia de la relación laboral entre las partes. Declarado admisible el recurso se procedió a conocer del recurso, quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que rechazó su demanda, fundado en 3 causales en forma subsidiaria, en primer lugar aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, mencionando como vulneradas en partículas la lógica y máximas de la experiencia, en subsidio, aquella contemplada en el articulo 478 letra c) del Código del Trabajo, y finalmente funda su recurso en en el artículo 478 letra e), por haber omitido el requisito del 459 N°4 del Código del Trabajo. En cuanto al fundamento de la primera causal fundada en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señala que habría infringido en particular los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. Funda su recurso en este punto, señalando que la juez a quo infringió las normas de valoración de prueba instrumental y testimonial de forma vaga y genérica. El tribunal exigió a su parte acreditar dicha subordinación y dependencia mediante “control de asistencias o cumplimiento de horario de trabajo” cuestión que resultaban ajenas a los planteamientos del juicio, toda vez que el demandante en su calidad de gerente general se desempeñaba de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo. Finalmente, en cuanto al fundamento de esta causal, señala que el

Fallo

fallo recurrido ha sido dictado en contra de la lógica y máximas de la experiencia, toda vez que la lógica y experiencia efectivamente indica que es posible que el demandante preste sus servicios personales, bajo subordinación y dependencia, a la sociedad demandada, sin jornada laboral bajo modalidad del artículo 22 del Código del Trabajo, y que éste pague una remuneración determinada, independientemente que dicho trabajador sea accionista de dicha empresa, siempre que no tenga la administración ni representación de dicha sociedad. SEGUNDO: Que el artículo 456 del Código del Trabajo establece que: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. De este modo por medio de la causal invocada lo que corresponde es determinar si en su sentencia el tribunal ha vulnerado en forma manifiesta esto es de manera evidente y notoria las reglas indicadas en el artículo 456 ya citado, puesto que de no ser así, esto es si no existe vulneración de los principios y reglas que este señala, el juez ha sido soberano para apreciar la prueba rendi

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-312-2021, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de 25 de mayo del año 2021 que rechazó la demanda. Hizo valer tres causales en forma subsidiaria siendo la primera de ellas contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del

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