ROMERO/INTEGRAMÉDICA S.A.
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-4518-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, tanto la parte demandante como la demandada dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno que, acogió parcialmente la demanda declarando injustificado el despido, condenado a la demandada Integramédica S.A. al pago del incremento del 30% de cada uno de los 29 demandantes. La demandante hizo valer causal única, la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 y 168 del Código del ramo, solicitando se anule la sentencia, invalidando solo la parte que rechazó la devolución de los aportes efectuados por el empleador a la cuenta de seguro de cesantía de los demandantes y dictando la correspondiente sentencia de reemplazo. Por su parte la demandada, interpuso dos causales en forma conjunta, en primer lugar la del artículo 478 c), en relación a la calificación de las necesidades de la empresa y en segundo lugar la del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 161 inciso primero y 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Solicita se invalide la sentencia recurrida por cuanto es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal, y conjuntamente, por haberse dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dejando sin efecto la sentencia, y que en su lugar se dicte otra que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso se procedió a conocer del mismo quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante en representación de las 29 demandantes, hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 de la Ley N°19.728, por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en lo referido a la devolución del descuento por el aporte efectuado a la cuenta individual de cesantía de las actoras. Funda la causal en cuanto del tenor de la misma norma en comento debe entenderse que la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa, priva necesariamente del requisito base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la ley 19.728. De este modo si la causal fue declarada injustificada, siendo la imputación válida de acuerdo a esa precisa causal, corresponde aplicar el aforismo de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, y consecuentemente con ello, la sentenciadora mal podría validar la imputación a la indemnización, si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado. Entenderlo como lo hace el sentenciador tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación se le otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia. Y por su parte el artículo 52 inciso segundo de la Ley N°19.728, prevé la circunstancia de que el trabajador interponga acción judicial por despido injustificado, indebido o improcedente, en cuyo caso, impone al Tribunal una obligación legal, esto es, que en caso de acogerse la acción interpuesta, deberá el juez ordenar el pago de las prestaciones que correspondan de conformidad con el artículo 13 de la misma Ley. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Es del caso que la sentencia que se revisa estableció que los demandantes fueron despedidos por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo -necesidades de la empresa- y que conforme al mérito de las probanzas allegadas al juicio, dicho despido fue declarado improcedente por el sentenciador. TERCERO: Que el artículo 13 de la Ley N° 19.728, establece que: “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios…”, agregando el inciso segundo que “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía…”. Por su parte, el inciso 1º del artículo 52 de la citada ley establece que: “Cuando el trabajador accionare
Fallo
se resuelve: Que se rechazan los recursos de nulidad interpuestos por la parte demandante y la demandada en contra la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-4518-2020, la que, en consecuencia, no es nula. Acordado el rechazo del recurso de nulidad deducido por la demandante con el voto en contra del ministro Sr Hernán Crisosto Greisse, quien estuvo por acogerlo, declarar nula parcialmente la sentencia y ordenar devolver a todos los trabajadores el descuento del Aporte del Seguro de Cesantía en virtud de los siguientes fundamentos: a) Que de acuerdo al tenor del artículo 13 de la Ley N° 19.728 para que opere dicha regla, es necesario que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo. b) Que al haberse declarado en la sentencia que el despido de que fueron objeto los demandantes invocando la causal de necesidades de la empresa fue injustificado, no se satisface la condición que la ley prevé para acceder a la imputación por parte del empleador a la suma que él pagó con cargo al seguro de cesantía en la cuenta individual respectiva. c) Que aceptar lo contrario constituiría un incentivo para invocar una causal de despido errada con el objeto de obstaculizar la restitución y además significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos a pesar que la sentencia lo declaró improcedente e injusti
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C.A. de Santiago. Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT O-4518-2020 del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, tanto la parte demandante como la demandada dedujeron recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veintiuno que, acogió parcialmente la demanda declarando injustificado el despido, condenado a la demandada Integraméd
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