ROJAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece VINCENT ALEXANDER ROJAS ROMER, soltero, trabajador, nacionalidad venezolana, pasaporte N°19242505, recurre de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración (actual Servicio Nacional de Migraciones) Ministerio del Interior y Seguridad Pública, autoridad que ha incurrido en actos vulneratorios al derecho a la libertad personal y ambulatoria de su persona, en los términos que este derecho está consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, fundamentando su petición en que presentó solicitud de regularización extraordinaria el 30 de mayo del año 2021, y desde ese entonces he estado esperando una respuesta respecto a su situación. Han transcurrido 11 meses en el cual vive en un desconocimiento permanente de esta situación, no ha podido efectuar diligencias bancarias ya que su cédula de identidad se encuentra vencida, por ende es imposible realizar cualquier tipo de trámite, también cabe hacer mención que no ha podido comprar un departamento, ya que los Bancos le solicitan cédula de identidad vigente, entre otros trámites que no ha podido realizar. Solicita se acoja el recurso y se ordene al Departamento de Extranjería y Migración que se le entregue una inmediata respuesta a su solicitud de regularización extraordinaria, con expresa condenación en costas. A folio 7, evacúa informe solicitando el rechazo del recurso, señalando que la misma ha perdido oportunidad, señalando además que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por su parte, que afecte en forma alguna las garantías constitucionales de la libertad personal y seguridad individual, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido; que el recurrente VINCENT ALEXANDER ROJAS ROMER, el 30 de mayo de 2021 solicitó regularización extraordinaria 2021, ante la Autoridad Migratoria, por la cual mediante Resolución Exenta N° 21049
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la omisión reprochada a través del recurso de amparo de que se trata, es la falta de respuesta solicitud de regularización migratoria extraordinaria, que habría puesto al extranjero recurrente en una situación de incertidumbre, no pudiendo realizar diversos trámites necesarios para la vida diaria. Tercero: Que del informe de la recurrida y de los documentos allegados, consta que se le ha otorgado al actor por Resolución Exenta N° 22155877 de 12 de abril de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, visa temporaria por el periodo de un año fue resuelta por el Departamento de Extranjería por período de un año. Cuarto: Que, en consecuencia, habiendo cesado la omisión contra la cual se recurre, el presente recurso ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar, por no estimarse amenazada la libertad personal y de movilización del amparado, siendo también por esto improcedente la presente acción constitucional.
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país, no existiendo actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales incoadas por la parte recurrente. Finalmente señala que lo que prosigue entonces, es que el extranjero pague el monto de los derechos correspondientes a la visación otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del D.S. 296 de 1995 y proceda a descargar su estampado electrónico, según las instrucciones indicadas en la página www.tramites.extranjeria.gob.cl, para de esta forma contar con aquel documento que acredita su residencia regular en nuestro país al habérsele concedido el beneficio migratorio del permiso de residencia definitiva de nuestro país. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que la omisión reprochada a través del recurso de amparo de que se trata, es la falta de respuesta solicitud de regularización migratoria
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece VINCENT ALEXANDER ROJAS ROMER, soltero, trabajador, nacionalidad venezolana, pasaporte N°19242505, recurre de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración (actual Servicio Nacional de Migraciones) Ministerio del Interior y Seguridad Pública, autoridad que ha incurrido en actos vulnerat
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