JUZGADO DE LETRAS DE LA LIGUA

CÁCERES / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos: a) Ausentarse de la municipalidad por más de tres días consecutivos, sin causa justificada. Considera el recurrente que el sentenciador yerra al entender que se ha aplicado correctamente la normativa en estudio al momento de aplicar la medida de destitución, pues de los antecedentes del Sumario administrativo, que consta íntegramente en Folio 34 y 35 del expediente electrónico de autos, basado en que el procedimiento administrativo disciplinario se encuentra formal y legalmente tramitado, y que cuando ocurrió alguna ilegalidad el señor Cáceres Chacana hizo uso de medios recursivos ante la I. Corte de Apelaciones. Esto es, cuestiona el mérito de la medida, sin considerar la gravedad de la falta, las atenuantes que le favorecían en el proceso disciplinario; y, además, no se habrían efectuado determinadas diligencias como es la citación de doña Paula Moreno, a quien el denunciante extendió una licencia médica “afuera de la Posta” (el señor Cáceres Chacana es cirujano dentista); también, considera que faltar tres días en un contexto de movilización social, no ameritaba la medida de expulsión. Es decir, califica la gravedad de las faltas que fueron ponderadas por el Tribunal de base, con los antecedentes y probanzas que tuvo a la vista, para arribar a la conclusión de desestimar el reclamo. No hay infracción de ley, en concepto de esta Corte, en la apreciación que hace el Juez de mérito de los hechos acreditados en el juicio oral y su posterior valoración o subsunción en la sanción administrativa de destitución, contemplada en el norma que se estima vulnerada. No está demás dejar asentado que las decisiones de la Contraloría General de la República no son vinculantes para los Tribunales de Justicia y que los ejemplos que indica el recurrente para calificar las acciones u omisiones que atentan gravemente contra el principio de probidad administra

Fundamentos

motivos de nulidad, puesto que si de manera principal invoca el recurrente uno que dice relación con aspectos sustantivos, como es la infracción de ley, lo que supone la aceptación de los hechos, que han sido establecidos por el tribunal de base; no puede el reclamante, de manera subsidiaria, plantear que, si no prospera la causal principal -error de derecho-, hay incorrecciones del

Fallo

fallo en aspectos formales. Ello constituye un yerro que obsta al éxito del libelo anulatorio. Cuarto: Que, con todo, en relación a la primera causal, planteada de manera principal, se dan por infringidos por el recurrente las siguientes normas jurídicas pues ha aplicado erróneamente la siguiente normativa Artículos 120 y 123 de la ley N° 18.883, Estatuto Funcionarios Municipales; Artículo 48, 49 y 58 del Decreto N° 3 de 1984 del Minsal que aprobó el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e instituciones de Salud Previsional; Artículo 6° de la ley N° 10.336 contenida en el Decreto N° 2421 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; Artículo 19 N° 16 inciso primero y cuarto de la Constitución Política de la República; que reproduce. Artículos 120 y 123 de la ley N° 18.883 que Aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales: Artículo 120. [...] Las medidas disciplinarias se aplicarán tomando en cuenta la gravedad de la falta cometida y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. Artículo 123: La destitución es la decisión del alcalde de poner término a los servicios de un funcionario. La medida disciplinaria de destitución procederá sólo cuando los hechos constitutivos de la infracción vulneren gravemente el principio de probidad administrativa, y en los siguientes casos: a) Ausentarse de la municipalidad por más de tres días co

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Sebastián Alfonso Vera Vera, abogado, por el denunciante, don Pablo Cáceres Chacana, en los autos sobre tutela de derechos fundamentales caratulados “CÁCERES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA LIGUA”, seguidos bajo el RIT T-2-2021, interpone recurso de nulidad en contra de la s

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