SIN INFORMACION

EN FAVOR DE MARCELO IGNACIO JUILLERAT MOYA./COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL RANCAGUA.

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Marcelo Ignacio Juillerat Moya, cédula de identidad N°17.104.474-K, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Refieren que el amparado, fue condenado a la pena de 10 años y un día por el delito de homicidio. Agregan que registra como inicio de cumplimiento de condena, el 13 de enero de 2016, y término de condena el 14 de enero de 2026, por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar al Beneficio de la libertad condicional fue el 14 de enero de 2021. Manifiestan que el amparado ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “muy buena” desde hace más de cuatro bimestres anteriores a su proceso de postulación, ha asistido a diversos talleres y capacitaciones, cumpliéndose a cabalidad los requisitos del Decreto Ley 321. En cuanto al informe psicosocial, hace presente que el cumplimiento de este requisito no puede tan sólo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado apenas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Sostienen que el amparado, por esta vía pretende demostrar claros avances en su proyecto de vida, que le permiten ser merecedor del beneficio incoado.

Fundamentos

considerando los principios de humanidad, igualdad, equidad y utilidad que deben primar en la ejecución de la pena, comprendiéndose esta no solo como un castigo para el condenado, sino también y como parte fundamental la reforma o corrección de éste. Finalizan solicitando se deje sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre año 2022, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente (s) de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2 del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Indica que, en particular, es importante mencionar que la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante presenta un proceso de rehabilitación que demuestra avances, sin embargo aún no logra estructurar estrategias que le permitan sostener un cambio prosocial, manteniéndose en una etapa contemplativa del proceso de cambio. Asimismo, requiere desarrollar objetivos vinculados a disminuir sus factores de riesgo, como lo son la asociación a pares, empleo, uso del tiempo libre, patrón antisocial y consumo abusivo de drogas, quien por lo demás no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Expone que por lo anterior, se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado 2.- Que al respec

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del condenado Marcelo Ignacio Juillerat Moya, cédula de identidad N° 17.104.474-K. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 276-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: Compareció don Daniel Herrera Quiñones y doña Romina Malvoa Rojas, abogados, domiciliados para estos efectos en Calle San Martin N° 541, oficina Nº 12 de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado Marcelo Ignacio Juillerat Moya, cédula de identidad N°17.104.474-K, privado de libertad en el C.D.P Rancagua, deduciendo recurso de am

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