SIN INFORMACION

EN FAVOR DE SONIA COROMOTO RODRÍGUEZ ALBURJE Y OTRO/ MINREL

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 15 de abril del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Sonia Coromoto Rodríguez Alburje, número de pasaporte 072184037, y de su marido, don Omar Antonio Hernández Barrios, número de pasaporte 090521892, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago. Funda su recurso en que los amparados solicitaron una visa de responsabilidad democrática para ellos el año 2019, en el Consulado de Chile en Caracas. Expone que dicha solicitud fue acogida a tramitación el 13 de mayo de 2020 respecto de doña Sonia y el 7 de mayo de 2020 respecto de don Omar. Añade que ambos amparados fueron citados al Consulado de Chile en Caracas en fechas distintas. En efecto, don Omar fue citado para los días 31 de mayo, 1 y 2 de junio de 2021 y doña Sonia fue citada para los días 28, 29 y 30 de junio de 2021. Afirma que, sin embargo, ninguna de las citas mencionadas llegó a puerto, ya que el 11 de noviembre de 2020, los amparados recibieron un correo electrónico que puso fin a sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática. Sostiene que el Consulado de Chile en Caracas, mediante este correo electrónico, dio por rechazada la solicitud de visa de responsabilidad democrática respecto de los amparados, impidiéndoles concurrir a su cita, fijada con anterioridad, para entregar los documentos que les permitiría obtener una residencia temporaria en Chile. Señala que de esta forma, la Administración estableció una limitación a su derecho a la libre circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas,  frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, efectuadas por doña Sonia Coromoto Rodríguez Alburje y de su marido, don Omar Antonio Hernández Barrios, ambos de nacionalidad venezolana, acogidas a trámite a principios del año 2020, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaban los amparados, en el que se les comunica el término de la tramitación de sus visas, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. Tercero: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, también rige en este caso el Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaci

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de los ciudadanos venezolanos, doña Sonia Coromoto Rodríguez Alburje, número de pasaporte 072184037 y don Omar Antonio Hernández Barrios, número de pasaporte 090521892 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de sus visas de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a los recurrentes a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, en el más breve plazo, el que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándoles previamente la documentación que deberán adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, en el año 2019. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos quien fue de opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individu

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C.A. Rancagua. Rancagua, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de abril del año en curso, comparece don Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, cédula de identidad N° 15.738.775-8, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Sonia Coromoto Rodríguez Alburje, número de pasaporte 072184037, y de su marido, don Omar Antonio Hernández Barrios, número de pasaporte 090521892, quien

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