SIN INFORMACION

/MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 12 de abril del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Keileen Paola Romero Carmona, de nacionalidad venezolana, Pasaportes N°157093009, domiciliada para estos efectos en Bello Horizonte N°845, oficina 302, comuna Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos N°180, comuna de Santiago. Funda su recurso en que la amparada es hermana de doña Eileen Desiree Romero Carmona, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.913.061-K, quien tiene residencia en Chile y con quien desea reencontrarse después de dos años de separación Hace presente que doña Keileen Paola Romero Carmona solicitó una visa de responsabilidad democrática en el año 2019. Dicha solicitud fue acogida a trámite asignándose el N° 704752 y una vez transcurrido cierto tiempo, en fecha 11 de abril de 2020 recibe correo electrónico de asignación de cita para presentarse entre los días el lunes 28 diciembre 2020 y el miércoles 30 diciembre 2020, entre las 08:30 y las 09:30 horas, es decir, con 8 meses y 17 días de anticipación, a los fines de consignar su pasaporte y los documentos requeridos ante el Consulado de Chile en Venezuela con sede en Caracas, siendo que para el momento en el que recibe la cita asignada, ya habían sido decretados el Estado de Catástrofe como excepción constitucional, y aunado a ello se encontraban cerradas las fronteras, desde la fecha 18 de marzo de 2020, en la cual se publica el decreto en referencia. Añade que, así las cosas, en fecha 4 de mayo de 2020 la ampara recibe un correo electrónico por parte de la Cancillería de Chile, por medio del cual se anuncia la s

Fundamentos

motivos de esta decisión el cierre de fronteras hacia los extranjeros. Pide en definitiva, revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa consular de la amparada, por constituir este acto una amenaza a su libertad individual y a la seguridad personal, y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela con sede en Caracas, continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de Responsabilidad Democrática de la amparada a fin de aprobar sus visado, y que pueda viajar a Chile para reunirse con su hermana, quien se encuentra en este país en el menor tiempo posible. Acompaña documentación que se agrega al expediente. El 19 de abril de 2022, evacúa su informe don Cristian Rodrigo Donoso Maluf, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala que debido a la contingencia sanitaria y la limitación de funcionamiento del consulado de manera presencial durante mucho tiempo, unido al altísimo número de solicitudes de visa recibidas, se tuvo que priorizar la atención otorgada. En este caso en particular, el correo electrónico enviado a la recurrente no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, ello debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar por la crisis sanitaria que se vive a nivel global, motivo por el cual junto al correo enviado se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las visas de reunificación familiar, las que siguen tramitándose con normalidad, atendidas las situaciones de extrema necesidad que las mismas abrigan. Refiere que por el motivo anterior, ese correo no debe considerarse como acto administrativo terminal, ya que solo se trata de una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero aún no existe una resolución de término de su petición, la que además debe ser notificada de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley 19.880. Señala que como el procedimiento continúa, no corresponde ordenar su prosecución, como tampoco que se emita un pronunciamiento en relación a su solicitud ya que no se han cumplido todos los requisitos que la norma exige, no existiendo una resolución fundada respecto de la cual reclamar, y por ende tampoco un derecho indubitado, más aún si la esfera de libertad ambulatoria reclamada se encuentra delimitada. Agrega que en este caso, al existir un caso fortuito o fuerza mayor, el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 no es aplicable. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas,  frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías cons

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, Keileen Paola Romero Carmona, pasaporte N°157093009 y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar a la recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, en el más breve plazo, el que no podrá exceder de sesenta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar, conforme al Oficio Circular N°96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, el cual resulta aplicable por ser la normativa que se encontraba vigente a la fecha en que se realizó la solicitud de visa, esto es, a principios del año 2020. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos quien fue de opinión de rechazar la presente acción por las siguientes razones: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la C

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 12 de abril del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Keileen Paola Romero Carmona, de nacio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica