SIN INFORMACION

DEL CANTO / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

21 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece doña Nataly Escobar Martínez, en favor de doña Carol Noir del Canto Gaete, técnico paramédico, domiciliada en calle Ojos de Agua N°350, Belloto Sur, Quilpué, quien dirige acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-16279-2022, de fecha 9 de febrero del año 2022, que rechaza la reconsideración del dictamen pronunciado por la Subcomisión Viña del Mar – Quillota (Compin), región de Valparaíso, manteniendo el rechazo de sus licencias médicas N°58180459-8, N° 58858735-5 y N° 59333125-3, lo que solicita sea dejado sin efecto, autorizando el pago de las referidas licencias. Expone que las licencias médicas en cuestión, extendidas por un total de 42 días a contar del 2 de septiembre del año 2021, fueron rechazadas por la Subcomisión Viña del Mar-Quillota (Compin), bajo la justificación que los antecedentes aportados son insuficientes y no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo de 522 ya autorizado. Indica que de acuerdo a las normas que regulan la materia, al momento de resolver las reclamaciones presentadas respecto a las decisiones de las instituciones que se encuentran bajo su supervigilancia, como ocurre con Compin, la Superintendencia de Seguridad Social se encuentra en el deber de recabar todos los antecedentes que posibiliten adoptar una decisión fundada, sin embargo, en su caso esto no aconteció, pues pese a haber acompañado certificado de su médico tratante, que da cuenta que ella es una paciente de alto riesgo, portadora de patologías crónicas: asmas bronquial, hipotiroidismo y depresión severa, dichos antecedentes no fueron tomados en consideración al momento de resolver, así como tampoco le hicieron nuevos exámenes o estudios que justificasen la decisión adoptada, actuar que debe ser considerado ilegal y arbitrario atentatorio de sus garantías constitucionales, en especial su derecho a la p

Fundamentos

motivos de salud, ella puede ser permanente o temporal, y que para el primer caso, el sistema de seguridad social contempla las pensiones de invalidez, en cambio, para el caso de las incapacidades laborales que son temporales existe el beneficio de licencia médica, el que puede, dar lugar al pago de un subsidio, o de remuneración para trabajadores afectos a estatutos especiales, añadiendo que en estas situación de suspensión transitoria, van unidos en la mayoría de los casos a un tratamiento médico farmacológico o de otro tipo, que debe conducir a que el trabajador recupere su salud para reintegrarse a su trabajo, siendo un derecho esencialmente temporal. Así, luego de revisar los antecedentes, tanto la Compin como la recurrida, y tras sucesivas revisiones, se llegó a la conclusión que, atendido lo expuesto, no era procedente en este caso la autorización de licencias médicas, decisión que no nace sólo del capricho irracional de la autoridad técnica, sino del estudio y ponderación de los diversos elementos agregados al expediente, en concordancia con criterios normativos y jurisprudenciales vigentes en dicho organismo de control, de lo que se entiende que ha obrado en cumplimiento de su normativa y parámetros previamente establecidos, excluyéndose la arbitrariedad e ilegalidad en su actuar. Que, con lo obrado, a folio 8 se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que en el caso sub lite, el recurso se dirige, en contra de la resolución Exenta N° R-01-UME-16279-2022, de fecha 9 de febrero del año 2022, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirma el rechazo de las tres licencias médicas otorgadas a la actora. Segundo: Que, si bien la recurrente expuso que tomó conocimiento de dicha resolución el día 21 de febrero del año 2022, del mérito de los antecedentes agregados, especialmente del expediente acompañado a folio 7, se desprende que la actora tomó conocimiento de la resolución recurrida el día 9 de febrero del año 2022, ello porque según los datos registrados en el citado expediente, al inicio de la gestión de reclamo, proporcionó un correo electrónico, mismo al que figura hecha notificación de la resolución exenta el día 9 de febrero del año 2022,

Fallo

por lo expuesto, el recurso resulta ser extemporáneo.- Tercero: Que sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, de la lectura de la Resolución Exenta N° R-01-UME-16279-2022, de fecha 9 de febrero del año 2022, se advierte que contiene los fundamentos que la justifican para rechazar las tres licencias médicas reclamadas, N°58180459-8, N° 58858735-5 y N° 59333125-3, extendidas por 42 días desde el 2 de septiembre del año 2021, pues se basa en los antecedentes médicos que colacionó, tales como los certificados complementarios emitidos por el Dr. Oscar Undurraga de fecha 20 y 29 de septiembre del año 2021, y el informe de la profesional Patricia Vaccia Izami, que concluyó, en lo substancial, que los antecedentes acompañados por la actora no son suficientes, pues no se señala la situación actual de las patologías crónicas, y cómo ha respondido a tratamientos específicos, en circunstancias de ser una paciente con 522 días continuos por una misma patología: asma bronquial crónica e hipotiroidismo, que no se adjuntaron exámenes de laboratorio, ni de función pulmonar, espirometría, Rx Tórax ni otros antecedentes que permitieran innovar lo resuelto. Cuarto: Que, por lo expuesto, se descarta igualmente la el reproche formulado por la recurrente, lo que constituye suficiente fundamento para rechazar la presente acción. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramita

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintidós. Vistos Que, a folio 1 comparece doña Nataly Escobar Martínez, en favor de doña Carol Noir del Canto Gaete, técnico paramédico, domiciliada en calle Ojos de Agua N°350, Belloto Sur, Quilpué, quien dirige acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-

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