SERVICIO DE TESORERIAS CON VALDERRAMA GARRIDO JOSE MIGUEL Y OTROS
Rol
C-16-2018
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de diciembre de 2019, en esta causa RIT , cuaderno de tercería de Prelación, JORGE GONZÁLEZ BASTÍAS, Abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, ambos domiciliados para estos efectos en O´Carrol 240, Rancagua, interpone tercería de prelación y en subsidio demanda de tercería de pago, en contra de los ejecutantes JOSÉ MIGUEL VALDERRAMA GARRIDO 14.199.840-4 y PATRICIA BEATRIZ RIVEROS RIQUELME 11.142.843-3, ambos trabajadores, y domiciliados en Bueras 218, oficina 403, Rancagua, y en contra del ejecutado HÉCTOR CLAUDIO MARTÍNEZ MARCO, RUT 4.491.287-2, empresario, con domicilio en José Antonio Núñez n° 1344, Villa Magisterio, en virtud de los siguientes antecedentes. Expone que en los expedientes administrativos 10433-2016, 11119-2016 y 10736-2018 todos de la comuna de Rancagua, y que se tramitan ante dicha Tesorería, se ha trabado embargo sobre la propiedad inscrita a fojas 318, Nº 415 del Registro de Propiedad del año 1992 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, a nombre del ejecutado en autos, cuyo monto de deuda fiscal alcanza a noviembre de 2019 a la suma de $ 53.715.675.- de acuerdo a certificado de deuda Fiscal que se adjunta a esta presentación. Hace presente que la deuda que es líquida, actualmente exigible, no se encuentra prescrita, y que el título ejecutivo está constituido por la nómina de deudores morosos que sirve de autocabeza de los procesos de los expedientes administrativos mencionados. Indica que los Impuestos adeudados por el ejecutado por concepto de deuda Fiscal, gozan para su pago del privilegio de primera clase en conformidad al N° 9 del Artículo 2472 del Código Civil, y en consecuencia deben pagarse con preferencia al crédito de la ejecutante, atendido que la deuda fiscal del ejecutado tiene el carácter de impuesto de recargo. En razón de lo anterior solicita se acoja la presente tercería de prelación en todas sus partes, declarando en definitiva que el Fisco - Tesorería tiene el derecho para ser pagado de su crédito, más los recargos legales correspondientes, con preferencia al crédito del ejecutante, hasta por la suma de $ 53.715.675. SEGUNDO: Que con fecha 04 de diciembre de 2019 se dio traslado a los demandados y se ordenó, no firmar escritura de compraventa en remate alguna en esta causa, mientras no se resuelva la presente tercería a firme, todo ello en el evento que el adjudicatario sea la misma parte ejecutante y pretendiere imputar el monto del valor del remate a su crédito. TERCERO: Que con fecha 30 de enero de 2020, el abogado Álvaro Carvallo Castillo, por los demandantes, solicita que al momento de fallar la tercería de prelación, se tenga presente que los créditos de sus representados también corresponden a los de primera clase y se encuentran contemplados en el mismo artículo 2472 ya citado, pero en los numerales 5 y 8, es decir se encuentran mencionados con anterioridad a los de la tercerista, por lo que gozan de preferencia por sobre ell
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 2742 y 2743 del Código Civil, artículo 518 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas aplicables se RESUELVE: I. Que se rechaza la tercería de prelación deducida por el Servicio de Tesorería en representación del Fisco de Chile, en contra de don LHYXPEXRRC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl José Miguel Valderrama Garrido, de doña Patricia Beatriz Riveros Riquelme, y en contra de don Héctor Claudio Martínez Marco, todos ya individualizados. II. Que se acoge la tercería de pago deducida por el Servicio de Tesorería en representación del Fisco de Chile, en contra de don José Miguel Valderrama Garrido, de doña Patricia Beatriz Riveros Riquelme, y en contra de don Héctor Claudio Martínez Marco, todos ya individualizados. III. Cada parte pagará sus costas. Se ordena el registro y notificación de esta sentencia, y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. RIT: C-16-2018. Sentencia dictada por Felipe Eduardo Cabrera Celsi, juez suplente del Juz
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Rancagua, a ocho de abril de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 02 de diciembre de 2019, en esta causa RIT , cuaderno de tercería de Prelación, JORGE GONZÁLEZ BASTÍAS, Abogado del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, ambos domiciliados para estos efectos en O´Carrol 240, Rancagua, interpone tercería de prelación y en subsidio demanda de tercería de pago,
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