JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ GLORIA IZAMAR CERDA VILLARROEL

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por el Ministerio Público, encontrándose, con los antecedentes hasta ahora reunidos, acreditada la existencia del ilícito y la participación de la encartada, y en particular las circunstancias de la gravedad de la pena asignada al delito de que se trata y la circunstancia de haber actuado en grupo o pandilla, se estima que la medida cautelar más adecuada para garantizar los fines del procedimiento es la prisión preventiva. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve del mes y año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva de la imputada GLORIA IZAMAR CERDA VILLARROEL, y en su lugar se declara, que se hace lugar a ella. Téngase por notificada a la interviniente, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 149 - 2022 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha diecinueve del mes y año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de San Carlos, que no hizo lugar a decretar la prisión preventiva de la imputada GLORIA IZAMAR CERDA VILLARROEL, y en su lugar se declara, que se hace lugar a ella. Téngase por notificada a la interviniente, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 149 - 2022 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - MCV/Cpr Chillán, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en la audiencia por el Ministerio Público, encontrándose, con los antecedentes hasta ahora reunidos, acreditada la existencia del ilícito y la participación de la encartada, y en particular las circunstancias de la gravedad de la pena asignada al delito de que s

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