TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A Y TELEFÓNICA CHILE S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Claudio Monasterio Rebolledo, abogado, en representación convencional de "TELEFÓNICA CHILE S.A.” y TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.", sociedad concesionaria de servicio público de telefonía, quien sostuvo que, no procede la sanción que se le impuso a su representada atendida las siguientes motivaciones. Adujo que no procede sanción administrativa en contra DE TELEFÓNICA, ya que no se incumplió el precepto de cargo e insiste en los argumentos dados en sus descargos y vuelve a acompañar las fotografías en el recurso. En efecto, sobre el primer cargo, refiere que se informa todo lo que corresponde y en el caso subjudice solo se simuló de forma presencial -alegando- que no se puede analizar el cumplimiento de la normativa con una sola simulación. Agregó que todas las sucursales tienen folletería y revistas, en las cuales aparece el detalle de cada plan, con sus condiciones técnicas. En lo atingente al segundo cargo, manifestó que en ninguna de las sucursales que se visitó se negó poner término al contrato. Sin perjuicio de ello, su parte está trabajando para mejorar los procesos de término de contrato a través de canales remotos, como el “call center”, Como petición subsidiaria pide la rebaja de la multa por grave vulneración al principio de proporcionalidad, por cuanto se debió aplicar dos atenuantes, a saber, haber procurado con celo reparar el daño causado y haber colaborado para aclarar la situación objetada Indicó que correspondía una multa al mínimo. Sostuvo, asimismo, la improcedencia de la multa diaria, por ser inconstitucional, ya que afecta el debido proceso e infringe el principio de non bis in idem. Además, se afecta el derecho a defensa de TELEFÓNICA. Respecto de la multa diaria solo puede comenzar desde que la sentencia de esta Corte se encuentre firme y ejecutoriada. Previas citas legales, pidió que se deje sin efecto la multa impuesta o, en subsidio, sancione con una amonestación dejando sin efecto la multa, o rebaje la multa al mínimo legal o al monto que se estime procedente. En subsidio pidió la rebaja de la multa por grave vulneración al principio de proporcionalidad. SEGUNDO: Que el arbitrio en análisis “para su agregación a la tabla, vista y fallo…se regirá por las normas aplicables al recurso de protección”, lo cierto es que como establece el legislador se trata de un recurso de apelación, esto es, un arbitrio ordinario, concedido a la parte agraviada con la dictación de una resolución, por medio del cual solicita al tribunal o autoridad que la dictó que eleve el conocimiento del asunto a un superior jerárquico con el objeto de que éste la enmiende con arreglo a derecho; TERCERO: Que luego de lo dicho, en concepto de esta Corte, los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no son efectivas y,
Fallo
por tanto, no logran desvirtuar los fundamentos tenidos en consideración por autoridad de primer grado para resolver de la forma en que lo hizo, los que estos magistrados comparten, teniendo en consideración que estamos en presencia de una actividad esencial, y dada su importancia lo regula del derecho económico expresamente. CUARTO: Que en relación a la multa diaria en discusión no puede ser cuestionada como un segundo castigo por la conducta reprochada, que vulnere el principio “ne bis ídem”, dado que ella se aplica en virtud de la facultad legal que le compete a la autoridad fiscalizadora, no como manifestación del ejercicio de su potestad sancionadora, sino aquella autorizada legalmente para que, preventivamente, ante hechos y situaciones indiscutibles, compela al administrado para que dé cumplimiento inmediato al deber de colaboración, lo que contempló oportunamente su emplazamiento, comparecencia y la oportunidad para responder lo solicitado por la autoridad, sin que pueda ser cuestionado que al hacerse efectivo dicho apercibimiento en el mismo procedimiento administrativo, pueda configurar una doble sanción. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley N° 18.168, se confirma la resolución apelada de fecha de catorce de junio del 2021, N° 9.971-2019, pronunciada por la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Aguilar. N°Civil-1759-2022. Pronunciada por la Séptim
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Claudio Monasterio Rebolledo, abogado, en representación convencional de "TELEFÓNICA CHILE S.A.” y TELEFÓNICA MÓVILES CHILE S.A.", sociedad concesionaria de servicio público de telefonía, quien sostuvo que, no procede la sanción que se le impuso a su representada atendida las siguientes moti
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica