SIN INFORMACION

DUEÑAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S,A.

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que se deduce recurso de protección a favor de ANDRÉS DAVID DUEÑAS BEJARANO y su(s) carga(s), en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.. Señala que al revisar el Formulario Único de Notificación, se percató que la recurrida se encuentra aplicando un factor por cada miembro de su grupo familiar o simplemente factor grupo familiar. Considera vulnerados los derechos fundamentales que indica garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita ordene a la recurrida que, para determinar el valor del plan de salud respecto de la recurrente y de sus cargas legales, sólo podrá considerar el valor del plan base respecto de todo el grupo familiar, sin adicionar precios bases por cantidad de miembros y absteniéndose de multiplicarlo por coeficiente alguno, con expresa condena en costas. Segundo: Que informa la recurrida al tenor del recurso oponiendo la excepción de litis pendencia en razón de haberse intentado idéntico recurso por el mismo afiliado en causa diversa seguida ante esta Corte, verificándose a su parecer entre ambas causas la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir. Solicita que se omite pronunciamiento en autos. I.- En cuanto a la excepción de litis pendencia: Tercero: Que examinada la causa rol 36881-2021, traída a la vista, consta que en ésta se promovió por el mismo afiliado, recurso en contra de la Isapre recurrida, reclamando acerca de la misma alza de precio base del plan de salud denunciada por el presente arbitrio, en relación a la apliación improcedente de factores, concurriendo en la especie la triple identidad. Sin embargo, encontrándose dicha causa fallada por sentencia firme no puede prosperar la excepción opuesta por la recurrente. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, advirtiéndose de la causa traída a la vista, que la cuestión controvertida que motiva el presente Ingreso de Corte ya se encuentra fallada mediante sentencia ejecutoriada, siendo por ello inoficioso continuar con la tramitación de estos antecedentes, necesario resulta omitir pronunciamiento según se dirá en la parte resolutiva de este fallo. II.- En cuanto al fondo del recurso: Quinto: Que atendido lo razonado precedentemente no se emitirá pronunciamiento sobre el fondo del recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza la excepción de litis pendencia y, asimismo, se omite pronunciamiento respecto del recurso de protección deducido en autos en favor de ANDRÉS DAVID DUEÑAS BEJARANO y su(s) carga(s), en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-48290-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que se deduce recurso de protección a favor de ANDRÉS DAVID DUEÑAS BEJARANO y su(s) carga(s), en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.. Señala que al revisar el Formulario Único de Notificación, se percató que la recurrida se encuentra aplicando un factor por cada miembro de su grupo familiar o simplem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica