SIN INFORMACION

VERGARA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE IN

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de enero del año 2022, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, cédula de identidad nacional N° 13.442.417-6, domiciliado para estos efectos en Valle del Cachapoal 1831, depto. 204, Población Álamos de la Cruz, comuna de Rancagua, en nombre de doña Anyela Marcela Vergara Rosendo, colombiana, cédula nacional de identidad número 25.879.383-8, de su mismo domicilio, y deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior, Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 30 de mayo de 2018, por infringir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que con fecha 30 de mayo de 2018, la recurrente presentó su solicitud de permanencia definitiva, agregando que con fecha 15 de mayo de 2019 recibió notificación por correo postal de rechazo de su solicitud mediante resolución exenta N° 102.228, de fecha 14 de abril de 2019, del jefe del Departamento de Extranjería y Migración (DEM), señalando como fundamento el no haber acompañado algunos documentos. Relata que con fecha 20 de mayo de 2019 efectuó la reconsideración respectiva, conforme formulario que acompaña en un otrosí de su presentacion. Asegura que a principios de agosto de 2019 recibió oficio del DEM señalando que su reconsideración había sido acogida a trámite, pidiendo documentación adicional, en particular contrato de trabajo con certificado de vigencia suscrito por el empleador ante notario y certificado de viajes emitido por la PDI, documentos que remitió oportunamente con fecha 09 de agosto de 2019, conforme certificado de envío de Correos de Chile, que se adjunta, así como copia de los documentos allí solicitados. Asegura que a partir de tal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, se reprocha la falta de pronunciamiento por parte del recurrido respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha el 30 de mayo de 2018, omisión que estima ilegal por cuanto no se ajustaría a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, la recurrida informó que mediante Resolución Exenta N° 122.392 de fecha 30 septiembre 2021, se otorgó permiso de Permanencia definitiva al recurrente, pudiendo de manera posterior, a través de la página web www.tramites.extranjeria.gob.cl, descargar el certificado de Permanencia definitiva con su número de Rut y clave única. CUARTO: Que, de conformidad a los antecedentes allegados a este expediente, consta que efectivamente la solicitud de permanencia definitiva fue otorgada a la recurrente mediante Resolución Exenta N° 122.392, de fecha 30 septiembre 2021. Siendo así queda de manifiesto que el acto u omisión que se ha denunciado como ilegal y arbitraria no es efectivo, desde que la autoridad administrativa dio cumplimiento a su deber de emitir el acto terminal, razón suficiente para desestimar la acción constitucional intentada. QUINTO: Que si bien en escrito posterior la recurrente ha hecho presente que no le ha sido posible obtener el estampado electrónico de la visa, lo cierto es que aquello no ha formado parte de la acción que nos ocupa y por ende, la recurrido no ha tenido oportunidad de informar sobre lo que se alega de manera extemporánea, sin perjuicio de lo cual esta Corte adoptará medidas para su corrección, no obstante el rechazo del recurso.

Fallo

se resuelve la solicitud de Reconsideración de acuerdo a los nuevos antecedentes presentados a esta autoridad, acogiendo el mismo, y otorgando permiso de Permanencia Definitiva a la recurrente, pudiendo de manera posterior, a través de la página web www.tramites.extranjeria.gob.cl, descargar el certificado de Permanencia definitiva con su número de Rut y clave única. Afirma que a consecuencia de lo anteriormente señalado estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, se reprocha la falta de pronunciamiento por parte del recurrido respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada con fe

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de enero del año 2022, comparece don José María Hurtado Fernández, abogado, cédula de identidad nacional N° 13.442.417-6, domiciliado para estos efectos en Valle del Cachapoal 1831, depto. 204, Población Álamos de la Cruz, comuna de Rancagua, en nombre de doña Anyela Marcela Vergara Rosendo, colombiana, cédula nacional de identi

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