SIN INFORMACION

MATHEUS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE IN

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de enero del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de doña Anairis Fabiana Matheus González, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.482.018-9, domiciliados para estos efectos en Avenida Alberto Einstein 290, Comuna Rancagua, Región Libertador General Bernardo O´Higgins, y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 10 de noviembre de 2020, vulnerando así el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su recurso en que doña Anairis Matheus, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro de Chile cambio su condición migratoria a residente temporaria por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que con fecha 10 de noviembre de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N°2017236 que se acompaña al primer otrosí de su presentación Señala que no obstante lo indicado, con fecha 10 de diciembre de 2021 es notificada de Resolución Exenta N°106744, emitida en fecha 26 de agosto de 2021, mediante la cual se rechaza su solicitud de permanencia definitiva y se otorga una visa de residencia temporaria. En razón de ello, la recurrente debía

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. SEGUNDO: Que, en la especie, se reprocha la falta de pronunciamiento por parte del recurrido respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada con fecha el 10 de noviembre de 2020, por cuanto no ha emitido la orden de giro para el pago de los derechos correspondientes a la visa de residencia temporaria aprobada en subsidio, y la consecuente digitalización del estampado electrónico de la misma, en virtud del rechazo de la solicitud de permanencia definitiva formulada, omisión que estima ilegal por cuanto no se ajustaría a los principios contenidos en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, en especial aquel que obliga a la administración pública, entre ellos la recurrida, a actuar con la debida celeridad en la adopción de las decisiones que inciden en los particulares, lo que implica una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley expresamente protegido en la Constitución Política. TERCERO: Que, la recurrida informó que atendido el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva y la concesión de la residencia temporaria subsidiaria, lo que prosigue ahora entonces, es que el extranjero pague el monto de los derechos correspondientes a la visación otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del D.S. 296 de 1995 y proceda a descargar su estampado electrónico. CUARTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la recurrida rechazo la solicitud de permanencia definitiva solicitada por la recurrente, dando sin embargo, lugar a la residencia temporal de la misma. Con todo lo que reclama la actora es que en dicho contexto no ha podido descargar el comprobante para efectos de proceder al pago de los derechos y posteriormente, a descargar el estampado electrónico de la visa. Según ha manifestado la propia recurrente, a esta fecha, ya pudo descargar la orden de giro y pagar los derechos necesarios para obtener el estampado electrónico de la visa, sin embargo, no ha sido posible acceder a este último. QUINTO: Que la omisión que se ha denunciado afecta los derechos garantizados por la constitución, especialmente aquel de igualdad ante la ley, pues si bien se le ha otorgado la visa temporal a la fecha no cuenta la recurrente con el instrumento que acredita su otorgamiento y en razón de aquello limita el libre desplazamiento dentro de nuestro territorio nacional y el acceso a un sin número de derechos e incluso a la posibilidad de trabajar dentro del territorio nacional. En razón de lo anterior se acogerá el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE, la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña Anairis Fabiana Matheus González, cédula de identidad para extranjeros N°26.482.018-9, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, solo en cuanto la recurrida deberá adoptar las medidas necesarias para permitir a la recurrente acceder al estampado electrónico de la visa temporaria, en un plazo no superior a quince días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 59-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de enero del año en curso, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, Abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, por sí y a favor de doña Anairis Fabiana Matheus González, empleada, de nacionalidad venezolana, cé

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