EN FAVOR DE NICOLAS DIEGO ALONSO CARRIL COFRÉ./COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL RANCAGUA
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 15 de abril del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.137066-3; y Romina Malvoa Rojas, abogado, cédula nacional de identidad N 17.522.298-7, ambos domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina # 12 edificio San Martín de la ciudad de Rancagua, en representación del condenado don Nicolas Diego Alonso Carril Cofré privado de libertad en el C.C.P. RANCAGUA, La Gonzalina, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de robo con fuerza en cajero automático y robo con intimidación. Añade que este cumplió con su tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional desde el día 22 de diciembre del año 2021, además de cumplir con el requisito de conducta por tener 4 MB antes de la postulación. Destaca que el informe psicosocial es un requisito nuevo contemplado en la modificación legal, que previo a la modificación legal se definía de carácter subjetivo y que pretende demostrar que el condenado pueda reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Hace presente que no puede, tan solo quedar al arbitrio de uno o dos profesionales, que se reúnen con el condenado a penas 10 minutos y en muchos casos ni siquiera lo han hecho. Queda todo a la apreciación arbitraria del entrevistador, que no toma en consideración la real situación del condenado, en los aspectos de arraigo familiar o en eventuales posibilidades de acceso laboral o las reales oportunidades que brinda el penal para enfrentar un proceso de reinserción social. Los avances que el condenado desarrolla para demostrar que pretende reinsertarse en la sociedad, deben medirse no solo por este tercer requisito, sino que ponderarse de una manera importante con el requisito de conducta evaluada en el tiempo. Asegura que el amparado se trata de un inte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1° que se trata de un beneficio y no de un derecho y para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2°, en cuyo número 3° se exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos.". TERCERO: Que, de acuerdo al artículo 5° de la Ley 21.124 “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.". Es decir, la Comisión tiene la atribución de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, puede tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. CUARTO: Que, el fundamento del rechazo a la solicitud de libertad condicional del amparado, se encuentra, principalmente, en el tercer y cuarto considerando de la resolución impugnada que consigna “3.- Que, el informe psicosocial, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer avances en su proceso de reinserción social, que es el propósito que busca la libertad condicional. 4.- Que, en efecto, dicho informe destaca que el postulante NICOLAS DIEGO ALONSO CARRIL COFRE presenta contaminación delictual primaria y secundaria, siendo altamente relevante la pue
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado Nicolás Diego Alonso Carril Cofré, recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 265-2022- Amparo-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de abril del año en curso, compareció don Daniel Herrera Quiñones, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.137066-3; y Romina Malvoa Rojas, abogado, cédula nacional de identidad N 17.522.298-7, ambos domiciliado para estos efectos en Calle San Martin # 541 oficina # 12 edificio San Martín de la ciudad de Ran
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