YNFANTE/MIN RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de abril del año en curso, comparece doña María Zuleima Ynfante Ortega, Licenciada en Educación Integral, cédula nacional para extranjeros N°27.210.012-8, venezolana, quien a su vez actúa por sí y a favor de: su hija Ruth Andreina Barreta Ynfante, Estudiante, Pasaporte N°133064412, venezolana, todas domiciliadas para estos efectos en Población San Hernán, Block 75, dpto. 33, San Fernando, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular, doña Antonia Urrejola Noguera, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de un lugar a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros. Funda su recurso en que su representada solicitó visa de responsabilidad democrática con fecha 9 de marzo de 2021; sin embargo, el día 30 de marzo del año 2021, recibió una respuesta de rechazo sin
Fundamentos
fundamentos concretos a tal grado de ser un correo inteligible, la que en resumen indica “Estimado/a Su Solicitud no ha sido acogida a tramitación. Comentario Consular: Faltó agregar otros documentos”. Agrega que el fundamento legal invocado por la administración para motivar el rechazo es completamente ambiguo, se limita a indicar que no se cumplen los requisitos para obtener la visación y sin embargo, no señala con fundamentos de hecho cuál o cuáles de los requisitos necesarios para obtener la visa es aquel o aquellos que han faltado adjuntar al solicitante. Argumenta que en el supuesto de que efectivamente hubieran faltado alguno de los requisitos necesarios para obtener la visa solicitada, el recurrido ministerio antes de acoger a trámite la solicitud presentada ha podido brindar la oportunidad al solicitante de subsanar su solicitud, corrigiendo el tipo de solicitud o visa, también adjuntando los documentos que cumplan los requisitos faltantes en el plazo de 5 días que confiere el artículo 31 de la ley 19.880, y no lo hizo violando el principio de servicialidad de la administración, afectando además la reunificación familiar. Luego de dar cuenta de la normativa nacional e internacional que estima vulnerada, como de jurisprudencia atingente al caso, pide en definitiva, tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo a tramitación y, en definitiva se ordene: -De curso a la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de doña Ruth Andreina Barreto Ynfante, a fin de concretar la reunificación familiar, dentro del plazo de 10 día o dentro del más breve plazo que este Tribunal fije al efecto. -Que se ordene al Consulado de Chile, resolver la solicitud de Visa, atendiendo para ello a la normativa y los requisitos vigentes, al momento de efectuarse la Solicitud de Visas de Responsabilidad Democrática, esto es, con fecha 09 marzo de 2021, es decir conforme al Oficio N°96.- -Que se prohíba al recurrido, que haga aplicación del Oficio Circular N°17 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, al momento de pronunciarse sobre la solicitud de visa, por ser este oficio ilegal, arbitrario. Además de tornar ilusorio el derecho a la Libertad Personal y a la Reunificación Familiar. - Que el recurrido haga entrega a la amparada de un salvoconducto, con la finalidad de que puedan hacer ingreso al país. O en su defecto, que el plazo de los 90 días, establecidos por la autoridad, para el ingreso al país se cuente desde que le sea posible a la ampara ingresar a Chile. -O bien, adoptar aquellas medidas que S.S. Ilustrísima estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas. El 19 de abril de 2022, evacúa su informe don Cristian Rodrigo Donoso Maluf, embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indica que en efecto con fecha 9 de marzo del año 2021 se ingresó solicitud de visa de la amparada bajo el número SAC N° 944620, la que fue ingresada con posterioridad
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional de amparo intentada a favor de doña Ruth Andreina Barreta Ynfante, Pasaporte N°133064412, y en consecuencia, se deja sin efecto la comunicación de rechazo de visa, de fecha 30 de marzo de 2021, debiendo el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, dictar un acto administrativo fundado en el que se pronuncie respecto de la solicitud de visa formulada por el amparado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de treinta días corridos desde que esta resolución quede ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Latife, quien en cambio fue de opinión de rechazar el recurso de amparo por estimar que el acto que se reclama se encuentra suficientemente fundado al indicarle a la amparada la causa del rechazo, bastando una simple revisión de las instrucciones que se imparten a los interesados para poder establecer cuales son aquellos documentos faltantes, sin perjuicio de que, además, en el informe evacuado se señala cual es la documentación que debe adjuntarse, lo que podrá realizar en cualquier momento la interesada, por lo que no se vislumbra afectación alguna a la libertad personal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte N° 259-2022 -Amparo-.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 13 de abril del año en curso, comparece doña María Zuleima Ynfante Ortega, Licenciada en Educación Integral, cédula nacional para extranjeros N°27.210.012-8, venezolana, quien a su vez actúa por sí y a favor de: su hija Ruth Andreina Barreta Ynfante, Estudiante, Pasaporte N°133064412, venezolana, todas domiciliadas
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