SIN INFORMACION

MARIA TERESA ORTIZ JIMENEZ / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

20 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 17 de diciembre de 2021 comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa por la ciudadana venezolana doña María Teresa Ortiz Jiménez, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón 901, San Miguel, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostienen que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada el 24 de febrero de 2020, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Piden, en definitiva, que se ordene al organismo recurrido pronunciarse al respecto. Segundo: Que la abogada doña Paz Ortuzar Fuenzalida informa que la solicitud está en etapa administrativa de Análisis Calificatorio, para posteriormente resolver. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería, estima improcedente la aplicación del silencio administrativo en la especie y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde que se inició el respectivo procedimiento administrativo para la obtención de permanencia definitiva a que alude el recurso. Niega, en consecuencia, la concurrencia del obrar ilegal, arbitrario y lesivo atribuido a su respecto. Tercero: Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de doña María Teresa Ortiz Jiménez, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°6021-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, por el recurso el abogado don Pablo Peñaloza Parra. San Miguel, 20 de abril de 2022. Cristian Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, veinte de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 24480: a sus antecedentes. Al escrito folio 24748: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 17 de diciembre de 2021 comparecen los abogados don

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica