ERNESTO PEREZ SILVA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 25 de febrero de 2022 comparece la abogada doña Mariangélica Pinto Gutiérrez, domiciliada en Merced 838A, oficina 117, Santiago, por el ciudadano venezolano don Ernesto José Pérez Silva, chef, domiciliado en San Petersburgo 6351, departamento 1210, Torre D, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada el 2 de septiembre de 2019, cuya substanciación avanzó el 10 de diciembre de 2021 a análisis resolutivo, sin emisión de la orden de enterar derechos, lo que -estima- transgrediría los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso y se ordene al organismo recurrido pronunciarse a fin de propender a la dictación del acto terminal correspondiente. Segundo: Que se prescindió del informe de la entidad recurrida al aplicarse el apercibimiento efectuado para conminarla a ello, una vez verificado que no evacuó el trámite en tiempo y forma. Sin perjuicio de lo anterior, previo a la vista de la causa la abogada doña Camila Cortés Palma alega por la entidad recurrida que el recurso perdió oportunidad con la dictación de la Resolución Exenta N°22042511 de 8 de enero de este año, la que aprobó el avance de la solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de “Análisis finalizado”, lo cual implicaría que la solicitud fue resuelta dictándose el acto administrativo correspondiente totalmente tramitado y notificado al peticionario. Explica que dicha resolución se dictó por no constar que el solicitante subsanara las observaciones formuladas mediante
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Ernesto José Pérez Silva, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado, ya que la Resolución Exenta N°22042511 de 8 de enero de este año acompañada por la recurrida no constituye un acto administrativo terminal o resolución final. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°369-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Alegaron, previo y relación pública, por el recurso la abogada doña Carol Bolaño Gutiérrez y en contra, la abogada doña Camila Cortés Palma. San Miguel, 20 de abril de 2022, Cristián Alcántara Mödinger, relator. San Miguel, veinte de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 23416, 24057 y 24787: a todo, téngase presente. Al escrito folio 24348: a lo principal y segundo otrosí, téngase p
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