AGUILÓ CABEZAS/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña BARBARA AGUILO CABEZAS contra Isapre Cruz Blanca S.A., en razón de haber establecido un nuevo precio de su plan de salud como consecuencia de la incorporación de una nueva carga de familia, empleando para tales efectos una tabla de factores que fue confeccionada en base a los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, declarados inconstitucionales y derogados por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, por sentencia de fecha 6 de agosto del año 2010, dictada en causa Rol N° 1710 – 2010. Argumenta que dicha circunstancia vulneraría las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a elegir libremente el sistema de salud y de propiedad, contempladas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que, como consecuencia del alza, el precio del plan subió desproporcionadamente y solicitando que se acoja el recurso y que se adopten las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Se informa por la Isapre que la recurrente ya no es afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A., acompañando un certificado que da cuenta de aquello, por lo que solicita el rechazo del recurso de protección. Se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que informa la recurrida solicitando el rechazo, puesto que de acuerdo al certificado que acompaña, la recurrente ya no se encuentra afiliada a la Isapre recurrida. T
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 N° 24 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña BARBARA AGUILO CABEZAS contra Isapre Cruz Blanca S.A. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-34852-2021. En Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de abril de dos mil veintidós. Visto: En folio 1, se deduce recurso de protección en favor de doña BARBARA AGUILO CABEZAS contra Isapre Cruz Blanca S.A., en razón de haber establecido un nuevo precio de su plan de salud como consecuencia de la incorporación de una nueva carga de familia, empleando para tales efectos una tabla de factores que fue confeccionada
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