CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Rol
C-123-2020
Fecha
8 de abril de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que la parte demandante objeta la liquidación practicada en autos, afirmando que los reajustes e intereses de las indemnizaciones por concepto de recargo legal del 80% y adicional del Artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, deben calcularse desde la fecha del término del contrato. 2.- Que las indemnizaciones indicadas, no son prestaciones que antecedan a la sentencia, por el contrario, encuentran su fuente directamente en el razonamiento judicial plasmado en el fallo dictado en los autos RIT, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, revistiendo, por tanto, un carácter constitutivo. 3.- Que por el carácter ya expuesto de las indemnizaciones en comento, corresponde que el cómputo de los reajustes e intereses tengan como fecha de cálculo el de la ejecutoria de la sentencia que los constituye, siendo ésta el día 24 de marzo de 2020, data en que fue dictado el cúmplase de la sentencia pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, fallando los recursos de nulidad interpuestos por las partes. 4.- Que la liquidación objetada incorporó correctamente la fecha indicada (24 de marzo de 2020) a los ítems “incrementos” y “otras indemnizaciones”, correspondientes respectivamente, al recargo legal y la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, y desde dicha fecha se efectuó el cálculo de reajustes e intereses en los términos indicados en la sentencia. Por consiguiente, atendido lo expuesto se rechaza la objeción interpuesta por la parte ejecutante. RIT: C-123-2020 RUC: 17-4-0074067-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a ocho de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-04-08T13:14:21-0400 Firma Firma 1
Fallo
fallo dictado en los autos RIT, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, revistiendo, por tanto, un carácter constitutivo. 3.- Que por el carácter ya expuesto de las indemnizaciones en comento, corresponde que el cómputo de los reajustes e intereses tengan como fecha de cálculo el de la ejecutoria de la sentencia que los constituye, siendo ésta el día 24 de marzo de 2020, data en que fue dictado el cúmplase de la sentencia pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, fallando los recursos de nulidad interpuestos por las partes. 4.- Que la liquidación objetada incorporó correctamente la fecha indicada (24 de marzo de 2020) a los ítems “incrementos” y “otras indemnizaciones”, correspondientes respectivamente, al recargo legal y la indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo, y desde dicha fecha se efectuó el cálculo de reajustes e intereses en los términos indicados en la sentencia. Por consiguiente, atendido lo expuesto se rechaza la objeción interpuesta por la parte ejecutante. RIT: C-123-2020 RUC: 17-4-0074067-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a ocho de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-04-08T13:14:21-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
WNJGPEZXFD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is
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